Resolución número 018 de 2018, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, 'por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P. - 17 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703397457

Resolución número 018 de 2018, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, 'por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50510

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Dicha resolución fue modificada y/o adicionada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015.

En el Anexo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los costos de las unidades constructivas para valorar la Inversión Existente (IE) y en el Anexo 5 de la misma resolución se disponen las cantidades de unidades constructivas reconocidas como Inversión Existente (IE). Los numerales 4 y 20 de dichos anexos contienen la información relativa a las empresas Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P. respectivamente.

Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.

Las empresas Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008427 del 12 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó en el departamento de Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Puebloviejo, Sitionuevo, El Retén, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena; Valledupar, La Paz y Manaure en el departamento de Cesar; Calamar, San Estanislao, Soplaviento, Arroyohondo y San Cristóbal en el departamento de Bolívar.

En este orden, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 828 del 27 de diciembre de 2017, acordó expedir la Resolución CREG 198 de 2017, "por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos...

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