Resolución número 01887 de 2018, por la cual se publica en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social un inventario de bienes muebles, para ofrecerlos en la modalidad de enajenación a título gratuito entre en Entidades Estatales - 5 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738213089

Resolución número 01887 de 2018, por la cual se publica en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social un inventario de bienes muebles, para ofrecerlos en la modalidad de enajenación a título gratuito entre en Entidades Estatales

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín50707

La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, contenidas en el Decreto 2094 de 2016, Decreto 1082 de 2015, Resolución 01405 de 2016 y Resolución 1881 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 01881 de 23 de junio de 2017, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social en su artículo primero numeral 8 delegó en el Secretario General del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social, el suscribir actos administrativos emanados de las decisiones del Comité de Evaluación de Bienes de la Entidad.

Que de acuerdo a la Resolución 03816 de 18 de diciembre de 2017, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ordenó la baja definitiva de acuerdo con la autorización otorgada por el Comité de Evaluación de Bienes en sesión ordinaria del 5 de octubre de 2017.

Que el Comité Evaluador de Bienes según Acta número 002 del 5 de octubre de 2017, analizó y aprobó los respectivos Conceptos Técnicos, por lo que se determinó que los bienes muebles allí relacionados, se encuentran en estado de obsolescencia y deterioro, por tal razón ya no son útiles para el servicio para el cual fueron destinados ni susceptibles de adaptación o reparación.

Que el Comité Evaluador llegó a la conclusión que estos bienes pueden ser útiles para el desarrollo del ejercicio misional de otras entidades públicas que así lo requieran, con el fin de que continúen prestando un servicio a la comunidad, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, conforme lo establece el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia.

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades del Estado Decreto 1082 de 2015" establece: "Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de acto administrativo motivado...

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