Resolución número 01891 de 2020, por medio del cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional establecido en el artículo primero de la Resolución 1677 de 4 de septiembre de 2020 - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850326297

Resolución número 01891 de 2020, por medio del cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional establecido en el artículo primero de la Resolución 1677 de 4 de septiembre de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51459

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 5 y 9 numeral 8 del Decreto 260 de 20041, modificado por el artículo 2 del Decreto 823 de 20172, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2 de 1976, "Por ta cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos", en su artículo 14 determina como causa del impuesto de timbre nacional "3. La salida al exterior de Nacionales y extranjeros residentes en el País'.

Que la Ley 20 del 1979, en su articulo 22, señala que "La Administración control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3" del Articulo 14 de la ley 2" de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil'.

Que el Decreto 4048 de 2008, modificado por los Decretos 1321 de 2011 y 1292 de 2015, en su artículo 1 indica que: "La administración de los impuestos comprende su recaudación fiscalización liquidación discusión cobro devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias".

Que mediante oficios 79232 de 2007 y 50435 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DiAN- estableció que la Aerocivil es la responsable de señalar los mecanismos y controles respectivos para garantizar la administración del recaudo de dicho impuesto.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del ' "Por el cual so modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y so dictan otras disposiciones" * "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones" Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" y la Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020 "Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa ta COVID-19. Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada portas resoluciones 407y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones", de manera que la emergencia declarada derivada de la COVID-19 se ha extendido hasta el 31 de agosto de 2020.

Que como consecuencia de...

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