Resolución número 019 de 2019, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE)' - 19 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773360757

Resolución número 019 de 2019, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE)'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50900

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 902 del 8 de febrero de 2019, acordó hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE)".

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE)".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2019. La Presidenta,

El Director Ejecutivo,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 365 a 370 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 9º de la Ley 142 de 1994 establece los derechos de los usuarios dentro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, allí se señala que les corresponde a las comisiones de regulación fijar los plazos y términos relacionados con la medición del consumo de los usuarios con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a la categorización de los municipios establecida por la ley.

El numeral 21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

En este mismo sentido, el literal d) del artículo de la Ley 143 de 1994 señala que, en relación con el servicio público de electricidad, al Estado le corresponde asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus deberes.

En relación con estas atribuciones, el artículo 73, numeral 10 de la Ley 142 de 1994 estableció que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, emitir concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración.

En ejercicio de lo dispuesto en estas disposiciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas señaló los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario mediante la Resolución CREG 108 de 1997.

La Ley 1715 de 2014 a su vez, definió la autogeneración como aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades, y en el evento de que se generen excedentes de

energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la CREG.

Con base en la citada ley, la Resolución CREG 030 de 2018, define al autogenerador como el usuario que realiza la actividad de autogeneración, en aras de que las personas naturales o jurídicas que realicen dicha actividad, sean objeto de las garantías señaladas en la ley y la regulación.

De acuerdo con la normatividad vigente, el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica mantiene su condición de usuario beneficiándose con la prestación de un servicio público y además con la posibilidad de entregar excedentes de energía a la red. Esta nueva condición del usuario requiere de disposiciones que lo protejan en su relación con la empresa.

Los excedentes de energía que son entregados a la red por usuarios autogeneradores a pequeña escala hacen parte de las actividades complementarias de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Ley 1715 de 2014, tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. Así mismo, autoriza la entrega de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores y le otorga a la CREG la facultad de establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida.

En particular, para la autogeneración a pequeña escala, la Ley 1715 de 2014 determinó que los elementos para promover esta actividad deben tener en cuenta la definición de mecanismos simplificados de conexión y la entrega de excedentes, así como, la aceptación de medidores bidireccionales de bajo costo.

La Ley 1715 de 2014, le confirió a la CREG la facultad de definir las normas para la remuneración de los excedentes que generen autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), los cuales se reconocerán mediante un esquema bidireccional como créditos de energía.

El límite de potencia máximo para que un autogenerador sea considerado como de pequeña escala, definido en la Resolución UPME 281 de 2015, es igual a 1 MW

El Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 348 de 2017, estableció los lineamientos de política frente a las condiciones simplificadas para la autogeneración, en términos de la medición, la conexión, el contrato de respaldo y la entrega de excedentes y su respectiva liquidación.

El Decreto 348 de 2017 señala que para el caso de autogeneradores a pequeña escala que utilicen fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía.

De acuerdo con lo anterior, la CREG expidió la Resolución CREG 030 de 2018, "por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional".

En razón de las disposiciones expedidas por el Gobierno nacional que dieron lugar al ajuste regulatorio contemplado en la Resolución CREG 030 de 2018 se hace necesario establecer las condiciones que permitan garantizar los derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala cuando entregan sus excedentes de energía a la red, así como las relaciones contractuales que se deriven entre estos y las empresas para tal fin.

De acuerdo con todo lo anterior, se considera procedente establecer algunas condiciones que permitan garantizar los derechos y deberes de los usuarios que además sean autogeneradores a pequeña escala y entregan energía a la red.

Por medio de la Resolución CREG 108 de 1997 se señalan los criterios sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.

Para incluir los derechos de los nuevos Usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala que entregan excedentes de energía, es procedente agregar un capítulo a la Resolución

CREG 108 de 1997.

En los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 030 de 2018 se estableció que los AGPE podrían entregar sus excedentes de acuerdo con las siguientes alternativas: a) un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria...

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