Resolución número 0191 de 2021, por la cual se publica el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4º del Decreto Ley 416 de 2018 - 27 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857113448

Resolución número 0191 de 2021, por la cual se publica el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4º del Decreto Ley 416 de 2018

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51570

El Director del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el Decreto Ley número 416 de 2018 y reglamentarias dispuestas en el artículo

33 del Decreto 2189 de 2017, y en especial en desarrollo de la facultad delegada por el artículo 4º de la Resolución número 0935 de 2018, modificada por la Resolución número

0124 de 2021 expedida por el DNP, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.00 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión, cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el mencionado parágrafo 10 transitorio fue reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto Ley número 416 de 2018 en el cual se definieron los conceptos, procedimientos y responsabilidades de las entidades beneficiarias en la definición directa de los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto Ley número 416 de 2018 indicó que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), establecería la metodología a utilizar para determinar el adecuado desempeño en la gestión de los...

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