Resolución número 0191 de 2021, por la cual se adiciona la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 - 4 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007884

Resolución número 0191 de 2021, por la cual se adiciona la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51578

El señor Comandante General de las Fuerzas Militares Encargado de las Funciones del Despacho de Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia; artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996; artículos , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto número 049 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Que el señor Comandante del Comando Financiero y Presupuestal del Ejército Nacional, mediante oficio radicado número 2020128001759631, solicitó una modificación de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, por la cual se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación, en el sentido de adicionar en el artículo 5º dentro de los delegatarios del Ejército Nacional, una nueva dependencia denominada Central Administrativa y Contable Especializada CENAC Educación de reciente activación.

Que el artículo 5º de la Ley 489 de 1998 estipula que: "Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignad os expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo". Igualmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece en su segundo inciso que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuad o cumplimiento de los fines del Estado".

Que, asimismo, el...

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