Resolución número 01915 de 2020, por la cual se sustituye el Manual de Atenuación de Ruido para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de la ciudad de Bogotá, D. C - 13 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850686591

Resolución número 01915 de 2020, por la cual se sustituye el Manual de Atenuación de Ruido para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de la ciudad de Bogotá, D. C

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51466

El Secretario de Sistemas Operacionales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de las facultades conferidas en el Decreto número 410 de 1971, Ley 105 de 1993, Decreto número 101 de 2000, y en especial el artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 4º del Decreto número 823 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que Colombia es signataria del Convenio de Chicago, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Ley 12 de 1947, y como tal es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que, al interior de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional en el año 2001, mediante la Resolución número A35-5, se introdujo el concepto de aproximación balanceada a la gestión del ruido, y en 2007 se invitó a los Estados Parte a reconocer el papel de la OACI frente a los problemas de ruido de las aeronaves.

Que las aeronaves que se construyen en la actualidad están cumpliendo los estándares de certificación de ruido adoptados por el Consejo de la OACI y contenidos en el Anexo 16, volumen I, que además comprende el Documento 9501 sobre las guías para que las autoridades aeronáuticas implementen los procedimientos respectivos, así como el Documento 8168, PANS-OPS, acerca de los procedimientos de abatimiento de ruido.

Que el Consejo de la OACI en el Capítulo 4 del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptó las normas actualmente aplicables en materia de ruido, que comenzó a aplicarse en la fabricación de aeronaves el primero de enero de 2006. De igual manera, la OACI ha reconocido la tradición de la industria aeronáutica en alcanzar mejoras tecnológicas en las aeronaves, haciéndolas más amigables con la protección del ambiente.

Que mediante la Resolución número 4819 del 2 de octubre de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, actualizó el Manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, vigente desde la Resolución número 3185 de 2004.

Que por la Resolución número 1330 del 7 de noviembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, para la ejecución de las obras de construcción y operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, localizado en la ciudad de Bogotá.

Que la Resolución número 1330 de 1995 ha sido modificada a través de las Resoluciones números 1389 del 22 de noviembre de 1995, 392 del 15 de abril de 1996, 768 del 19 de julio de 1996, 598 del 2 de julio de 1997, 534 del 16 de junio de 1998 y 745 del 5 de agosto de 1998.

Que en la Resolución número 4819 del 2 de octubre del 2019, "por la cual se sustituye el Manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, D. C.", se establecen los procedimientos y restricciones que se deben aplicar, para atenuar el impacto del ruido generado por las operaciones de las aeronaves en aire y tierra.

Que en el artículo 3º de la Resolución de la Aerocivil número 4819 del 2 de octubre de 2008, se dispuso que le corresponde a la Secretaría de Sistemas Operacionales la actualización y revisión de este manual sobre una...

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