Resolución número 0193 de 2018, por medio de la cual se establecen unas medidas de control para mitigar presiones antrópicas en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali - 25 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691449

Resolución número 0193 de 2018, por medio de la cual se establecen unas medidas de control para mitigar presiones antrópicas en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50665

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º, y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, y conforme a lo previsto en el Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.2.1.7.3, 2.2.2.2.1.10.1, 2.2.2.1.13 y siguientes, así como lo dispuesto en los artículos 328, 331 y 332 del Decreto-ley 2811 de 1974 y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Nacional Natural Farallones de Cali es un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, declarado mediante Resolución número 092 del 15 de julio de 1968, emitida por el Incora y aprobada por el Decreto número 282 del 26 agosto de 1968 del Ministerio de Agricultura, creada "Con el fin de preservar la flora, la fauna, el caudal de los lagos y los ríos, las bellezas escénicas naturales y los yacimientos arqueológicos...", ubicado en jurisdicción de los municipios de Santiago de Cali, Jamundí, Dagua y Buenaventura y cuenta con una extensión de 196.429,9 has.

Que la Constitución Política establece en sus artículos y como principios fundamentales del Estado colombiano, el reconocimiento y deber de protección de la diversidad biológica, étnica y cultural de la Nación.

Que el artículo 63 de la Constitución Política atribuye a los Parques Nacionales Naturales la calidad de inalienables, imprescriptibles e inembargables, atendiendo a su especial importancia ecológica.

Que de acuerdo al mandato de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Decreto-ley 3572 de septiembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales así como reglamentar su uso y funcionamiento, labor que requiere la aplicación y el desarrollo de las normas, principios, criterios y medidas que le permiten a dicha entidad garantizar la intangibilidad de espacios de gran valor de conservación para los colombianos.

Que el ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento de estas áreas, implica entre otros aspectos, definir las condiciones bajo las que el particular puede acceder a estos espacios naturales y las normas de conducta que debe observar el visitante desde su ingreso y hasta el momento en que abandona el área protegida, así como la adopción de medidas en aquellos escenarios de riesgo natural que inciden en el manejo, administración y logro de objetivos de conservación de las áreas protegidas.

Que la Ley 1333 de 2009, dotó a las autoridades ambientales de específicas herramientas de carácter cautelar, las cuales buscan la suspensión de las conductas que atentan contra el medio ambiente. En tal sentido, el artículo 36 ídem, estableció como medidas preventivas, de ejecución inmediata, las de amonestación escrita, decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres, y suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

Que son objetivos de conservación del Parque Nacional Natural Farallones de Cali:

1. Proteger y mantener la oferta del recurso hídrico que genera el Area Protegida, aportante al desarrollo y eje cultural del Valle del Cauca.

2. Mantener muestras representativas de ecosistemas del Parque Nacional Natural Farallones de Cali, que hacen parte de las Provincias Biogeográficas del Chocó y Norandina para garantizar la presencia de poblaciones de especies de flora y...

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