Resolución número 01992 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935037

Resolución número 01992 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51467

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6 y artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y estándares técnicos que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en el LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC pasó a denominarse RAC 2, correspondiendo subdividirla en varias partes, una de ellas relativa a la prevención del uso problemático de alcohol y/o demás sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico.

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 120 "PREVENCIÓN Y CONTROL

DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS".

Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas" contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás países de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es necesario armonizar tales disposiciones con la Segunda edición, Enmienda 1 de la norma LAR 120.

Que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, formular las pautas científicas y metodológicas, así como la supervisión y vigilancia a la aplicación de programas de prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico.

Que las empresas de aviación, centros de instrucción aeronáutica y en general todo el personal aeronáutico con atribuciones inherentes a la seguridad operacional, deben dar cumplimiento a un programa de prevención y control de sustancias psicoactivas.

Que durante la Décima Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), realizada en Lima entre el 22 y el 26 de octubre de 2018, fue aceptada una propuesta de enmienda del LAR 120, con base en las oportunidades de mejora que habían surgido en su implantación, por parte de Brasil, Argentina y Colombia.

Que es necesario actualizar y armonizar la norma RAC 120 con el LAR 120 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-, Segunda edición Enmienda 1 de enero de 2019, en virtud de los compromisos adquiridos por los Estados miembros, del SRVSOP.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense las siguientes secciones de la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así:

120.001 Definiciones

Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

Análisis confirmatorio. Estudio que se realiza para verificar el resultado obtenido en un examen anterior.

Cadena de custodia. Proceso destinado a controlar, cuidar y proteger rigurosamente, la evidencia obtenida.

Centro de instrucción aeronáutica. Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada, de transición, para habilitaciones específicas, de repaso (recurrente) o para actualización al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades.

Consecuencias. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera mediata o tardía luego de producido el consumo.

Contramuestra. Muestra que permanecerá almacenada en forma inviolable y evitando cualquier alteración durante un tiempo determinado para eventual repetición del examen.

Contraprueba. Segundo examen toxicológico en la misma muestra biológica y realizado con la misma metodología analítica del examen inicial.

Efectos. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera...

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