Resolución número 02 de 2019, por medio de la cual se delimita el corredor Ecológico de Ronda (CER) (Cauce, Ronda Hidráulica (RH) y Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del Canal Cundinamarca como elemento de la Estructura Ecológica Principal (EEP) del Distrito Capital - 12 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 778782653

Resolución número 02 de 2019, por medio de la cual se delimita el corredor Ecológico de Ronda (CER) (Cauce, Ronda Hidráulica (RH) y Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del Canal Cundinamarca como elemento de la Estructura Ecológica Principal (EEP) del Distrito Capital

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50924

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 1450 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2245 de 2017, el artículo 101 del Decreto número 190 de 2004, Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, Resolución número 01466 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el Decreto - Ley 2811 de 1974 - Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 1º, que "el ambiente es patrimonio común", por lo que "el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social".

Que el mismo, establece en su artículo 155 que corresponde a la administración pública velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren.

Que de acuerdo con el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, dentro de los bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, se encuentra la faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.

Que la faja paralela a la que se hace referencia en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, cumple una función de conservación, preservación y recuperación del recurso hídrico.

Que la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones", en sus artículos 31 y 66 atribuye como función a las Corporaciones autónomas regionales y a los grandes centros urbanos ejercer como máxima autoridad ambiental en el marco específico de su jurisdicción.

Que mediante el Decreto Nacional 2245 de 2017 "por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado al acotamiento de rondas hídricas" cuyo objeto es "establecer los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción", establece en su artículo 2.2.3.2.3A.2., la definición de ronda hídrica como aquella que:

"4. Ronda hídrica: Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.

Así mismo hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente. Tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la "Guía Técnica...

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