Resolución número 020 de 2021, por la cual se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN - 21 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149880

Resolución número 020 de 2021, por la cual se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51623

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994, artículos 73 y 74, y la Ley 143 de 1994, artículo 23, consagraron las funciones y facultades generales de la CREG en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución 091 de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

El artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 establece las condiciones para que un prestador del servicio en Zonas No Interconectadas, al integrarse al SIN, conforme un mercado de comercialización independiente, entre las cuales se señala que se deberá hacer el registro de las fronteras comerciales conforme a las normas vigentes.

Los requisitos para la solicitud de registro de fronteras comerciales ante el ASIC fueron definidos en el artículo 4º de la Resolución CREG 157 de 2011.

Mediante la Resolución CREG 043 de 2012 se derogó el literal d) del numeral 7 del artículo 4º de la Resolución CREG 157 de 2011.

El Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, modificó los numerales 4 y 5 de la Resolución CREG 157 de 2011, señalando la certificación requerida para demostrar el cumplimiento del código, y en el artículo 43, estableció que corresponde el ASIC, en conjunto con el Comité Asesor de Comercialización, CAC, elaborar o actualizar los formatos requeridos para el registro de las fronteras comerciales, considerando lo señalado en el Anexo 10 del mismo Código, en especial para el reporte de las condiciones de las calibraciones de los elementos del sistema de medición.

La definición de la frontera de comercialización entre agentes fue establecida en la Resolución CREG 038 de 2014, y corresponde a aquella frontera comercial que permite determinar las transferencias de energía entre mercados de comercialización, o entre el Sistema de Transmisión Nacional y un mercado de comercialización.

En la Resolución CREG 015 de 2018 se define mercado de comercialización como un conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo STR y/o SDL, servido por un mismo OR. También hacen parte del mercado de comercialización los usuarios conectados directamente al STN del área de influencia del respectivo...

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