Resolución número 0200 de 2020, por la cual se determinan las áreas afines del conocimiento para los profesionales que aspiren a ser reconocidos como guías de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012 - 7 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840101929

Resolución número 0200 de 2020, por la cual se determinan las áreas afines del conocimiento para los profesionales que aspiren a ser reconocidos como guías de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51220

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el inciso 4º del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, el numeral 30 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, el guía de turismo es la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje turístico, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado.

Que el inciso 4º del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, dispone que: "(...) También podrá ser reconocido como Guía de Turismo, quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin. Estos últimos solamente podrán ejercer la actividad en el ámbito de su especialidad (...)".

Que el numeral 30 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003 dispone que es función a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo "preparar o revisar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones" .

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 30 de 1992 "por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", el título, es el reconocimiento expreso haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente ley".

Que el Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Educación define área de conocimiento como: "la agrupación que se hace de los programas académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones,...

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