Resolución número 0200 de 2020, por la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019, por medio de la cual se establece el Libro de Operaciones Forestales en Línea y se dictan otras disposiciones - 11 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841226672

Resolución número 0200 de 2020, por la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019, por medio de la cual se establece el Libro de Operaciones Forestales en Línea y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51253

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2,14 y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el inciso primero del artículo 1º del Decreto ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el literal a) del artículo 200 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que para proteger la flora silvestre se podrán tomar medidas tendientes a: "a) Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios".

Que el artículo 223 del mencionado decreto ley, señala que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso.

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá dentro de sus funciones, la de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del patrimonio natural.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la función de definir y regular los instrumentos económicos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes...

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