Resolución número 020009 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano - 7 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632482333

Resolución número 020009 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49837

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 2 artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad vegetal, para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que

afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4765 de 2008 corresponde al ICA velar por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad (Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura) y su certificación.

Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 30 del Decreto 4765 de 2008 corresponde al ICA establecer mecanismos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y proponer el desarrollo de incentivos al productor para su implementación.

Que el ICA mediante Resolución 4174 de 2009 reglamentó la certificación Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria de frutas y vegetales para consumo en fresco.

Que el ingreso a mercados en el contexto del comercio globalizado de alimentos se encuentra condicionado en la actualidad por su calidad e inocuidad, para ello es necesario ampliar el rango de productos agrícolas que optan por la certificación oficial bajo sistemas de aseguramiento como las buenas prácticas agrícolas.

Que se hace necesario actualizar los requisitos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria y ampliar los mismos a especies agrícolas que no están incluidas en la Resolución 4174 de 2009.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para la certificación en buenas prácticas agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título, cultivos vegetales como frutas, hortalizas, nueces, café, cacao y aloe vera en producción primaria cuando sea para consumo humano, caña cuando su producción se destine a jarabes melaos y/o panelas; que deseen certificar el predio productor en buenas prácticas agrícolas.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Barbecho: Área destinada para el vertimiento de aguas contaminadas con plaguicidas.

3.2. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA): Las Buenas Prácticas Agrícolas son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios.

3.3. Calibración de Equipos de Aplicación: La calibración de un equipo de aplicación por pulverización, consiste en medir el gasto o cantidad de agua que se tira por unidad de superficie. Lo cual es la base para determinar la cantidad de producto a disolver en el tanque que almacena el agua. Esta medición se puede realizar por diversos métodos, todos ellos son válidos siempre y cuando se realicen en forma correcta.

3.4. Desinfección: Reducción del número de microorganismos presentes en el ambiente, por medio de agentes químicos y/o agentes físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.

3.5. Inocuidad: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

3.6. Límites Máximos de Residuos (LMR): Es la cantidad máxima legalmente permitida de un plaguicida en o sobre los alimentos.

3.7. Limpieza: Es la eliminación de tierra, restos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables o ajenas al producto e instalaciones del predio.

3.8. Manejo Integrado de Plagas: Es un sistema de prevención y control de plagas que en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies de plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo riesgo o impacto para las personas, los animales y el medio ambiente y debe ser considerado su manejo de acuerdo con las directrices oficiales cuando existan o de acuerdo a recomendación del asistente técnico.

3.9. Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o una propiedad de este que puede provocar un efecto nocivo para la salud.

3.10. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.11. Producción primaria: Incluye todas las etapas desde la siembra hasta cosecha de frutas y vegetales.

3.12. Registro documental: Información escrita que proporciona evidencia objetiva de las actividades desempeñadas en el predio.

3.13. Trazabilidad: Poder trazar la historia, el uso o la ubicación de un producto por medio del mantenimiento de registros documentales (el origen de los materiales y las partes, la historia de los procesos aplicados al producto).

3.14. Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de plaguicidas. Consiste en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar y agitar durante 30 segundos; verter el contenido en el tanque de mezcla, manteniéndolo en posición de descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en forma sucesiva. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de Polietileno/ PET o metálicos.

3.15. Vegetales: Son todos los productos agrícolas para consumo humano obtenidos en la producción primaria.

Artículo 4º Solicitudy requisitos de certificación en buenas prácticas agrícolas.

Toda persona natural o jurídica que posean a cualquier título cultivos de vegetales y otras especies para consumo humano y deseen certificar el predio productor en buenas prácticas agrícolas, debe realizar solicitud escrita forma 3-189 a la Gerencia Seccional correspondiente a la jurisdicción del predio, anexando los siguientes documentos:

4.1. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario; Registro Único Tributario (RUT) actualizado o matrícula mercantil con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario si es persona natural.

4.2. Acreditar la propiedad, posesión o tenencia del predio productor.

4.3. Documento que acredite la asistencia técnica al predio, por parte de un ingeniero agrónomo o agrónomo y copia de la tarjeta profesional vigente.

4.4. Croquis de llegada y plano del predio, indicando las áreas destinadas al...

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