Resolución número 02018 de 2018, por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC - 25 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691437

Resolución número 02018 de 2018, por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50665

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas.

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

(SRVSOP), propuso a sus Estados miembros las normas LAR 61 "LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES", la cual fue adoptada por Colombia en la norma RAC 61 mediante la Resolución Nº 03547 del 21 de diciembre de 2015; LAR 63

"LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO DIFERENTE

A LOS PILOTOS", adoptada por Colombia en la Norma RAC 63 mediante Resolución

Nº 02089 del 21 de agosto de 2015; y LAR 65 "LICENCIAS PARA PERSONAL

AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO", adoptada por Colombia en la Norma RAC 65, mediante Resolución Nº 03761 del 13 de diciembre de 2016.

Que las normas RAC 61, RAC 63 y RAC 65, en sus Apéndices 1, respectivamente, previeron las características de las licencias del personal aeronáutico al cual son aplicables, incluyendo, como parte de los datos allí contenidos, la huella dactilar del titular de la licencia, dato que es considerado como sensible por el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 2º numeral 3, del Decreto 1377 de 2013, por cuanto dichas normas consideran como sensibles los datos biométricos de las personas, ante lo cual no pueden ser recolectados o almacenados, ni se les...

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