Resolución número 02041 de 2016, por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado - 4 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593178962

Resolución número 02041 de 2016, por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49776

La Viceministra de Educación Superior encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el artículo 2.5.3.2.2.3 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 2º del Decreto 0157 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política señala en su artículo 67 que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura", otorgando a los particulares en el artículo 68, el derecho a fundar establecimientos educativos, precisando que la ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, le corresponde al Estado velar por la adecuada y continua prestación de los servicios públicos, de tal manera que a través de estos se puedan satisfacer necesidades de interés general y alcanzar los demás fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2º de la Carta.

Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con las funciones establecidas mediante el Decreto 5012 de 2009, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar medidas para fortalecer la investigación, propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de las instituciones de educación superior y fomentar la producción del conocimiento y el acceso del país al dominio de la ciencia, la tecnología y la cultura.

Que el artículo 69 de la Constitución Política, garantiza la "autonomía universitaria", desarrollada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconociéndoles a las instituciones de educación superior: "el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional".

Que al respecto, la Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia SU-667 de 1998 que: "las autoridades académicas (...) pueden, en virtud de la autonomía universitaria, fijar las pautas rectoras del proceso académico, mientras no lesionen los derechos fundamentales de docentes y estudiantes, ni bajen el nivel académico y cultural derivados de la necesidad social". (Subrayado fuera de texto).

Que la Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la Ley General de Educación" define en su artículo 109 las finalidades de la formación de educadores, dentro de las cuales se encuentra la de "Formar un educador de la más alta calidad científica y ética".

Que la Ley 1188 de 2008 "por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", dispone en su artículo 1º que para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no se encuentre acreditado, se requiere haber obtenido el respectivo registro calificado, y a continuación, la ley establece quince (15) condiciones de calidad para la obtención y renovación del citado registro.

Que por su parte la Sección 2, Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", reglamentó las condiciones de calidad definidas por la Ley 1188 de 2008 y así mismo, estableció en el artículo 2.5.3.2.2.3, que el MMinisterio de Educación Nacional fijará las características específicas de calidad de los programas académicos de educación superior.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 5443 de 2010, modificada parcialmente por la Resolución 6966 del mismo año, definió las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se reconoció la importancia de la oferta y el desarrollo de los programas académicos pertenecientes al área del conocimiento del campo de la Educación, contemplando la necesidad de una política de mejoramiento del sistema educativo del país, proceso que inicia desde la adecuación de las condiciones en la formación de quien se prepara profesionalmente para el ejercicio docente, con la premisa de que la excelencia de los educadores es un factor esencial para garantizar la calidad de la educación.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que los educadores son esenciales en los procesos de aprendizaje, resulta necesario establecer medidas que propendan porque el sector educativo cuente con excelentes docentes, de tal manera que el Estado pueda garantizar la calidad de la educación en los diferentes niveles y ciclos formativos.

Que la excelencia de los educadores depende de las características de su formación inicial, continua y posgraduada, y en ese proceso cumple un papel destacado la educación que se imparten en los programas de Licenciatura que ofrecen las instituciones de educación superior.

Que el educador debe tener formación específica en pedagogía, didáctica de los saberes escolares y las disciplinas, lo que le permitirá orientar procesos educativos, acompañar y promover la formación integral, los aprendizajes de los estudiantes, además del desarrollo de valores, tomando en consideración sus contextos particulares.

Que estudios nacionales e internacionales indican que un mayor componente presencial en la formación de un maestro, incide de manera directa en un mejor desempeño de sus estudiantes en el posterior ejercicio profesional del docente, comoquiera que le permite relacionar los conocimientos disciplinares y la acción educativa, generándole capacidad crítica sobre su actuar docente.

Que diferentes estudios evidencian que la presencialidad en los programas académicos de licenciatura impacta positivamente la disminución de las tasas de deserción de tales estudiantes.

Que en atención a lo anterior, se debe contar con una regulación que exija que los programas de licenciatura tengan un sustantivo contenido presencial y espacios de práctica en contextos reales, que le permitan a los futuros maestros desarrollar las competencias que incidan positivamente en la calidad educativa del país.

Que por todo lo anterior, y con el fin de promover y garantizar la calidad de la formación que ofrecen los programas de licenciatura, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todospor un Nuevo País", resulta necesario derogar la Resolución 5443 de 2010, para redefinir las características específicas de calidad de dichos programas, que deberán ser cumplidas por las instituciones de educación superior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las características específicas de calidad para los programas académicos de pregrado de Licenciatura, para obtener, renovar o modificar el registro calificado.

Artículo 2º Características específicas de calidad para los programas de licenciatura.

Además de las condiciones de calidad establecidas en la Sección 11 Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, los programas académicos de licenciatura deberán acreditar ante el Ministerio de Educación Nacional las siguientes características específicas de calidad, para la obtención, renovación o modificación del respectivo registro calificado:

  1. Denominación. Los programas de Licenciatura deben obedecer a alguna de las siguientes denominaciones, que corresponden a las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, o al grupo etario o poblacional respecto del cual va dirigido...

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