Resolución número 02041 de 2019, por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y se adoptan otras disposiciones - 17 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562397

Resolución número 02041 de 2019, por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y se adoptan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamentos Administrativos de la Prosperidad Social
Número de Boletín51048

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 2094 de 2016 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la administración pública cabeza del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2094 de 2016, el objetivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro del marco de sus competencias y de la ley, es el de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y de pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que de conformidad con los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución e igualmente a acceder a los documentos públicos salvo los casos que gocen de confidencialidad o reserva legal.

Que mediante la Ley 1437 de 2011 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reglamentando en el Título II, artículos 13 al 33, las reglas generales del Derecho de Petición, declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011.

Que mediante la Ley 1755 de 2015 se dispuso la sustitución del Título II, Derecho de Petición, Capítulo 1, Derecho de Petición ante las autoridades - Reglas Generales, Capítulo II Derecho de Petición ante autoridades - Reglas especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas.

Que conforme al artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que entre otros, sustituyo el artículo 22 de la 1437 de 2011 cada Entidad debe tener su propia organización para el trámite interno y decisión de las peticiones: "Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".

Que teniendo en cuenta el uso de nuevas tecnologías para el trámite de los derechos de petición en la Entidad, se hace indispensable dar aplicación a lo normado en la Ley 527 de 1999 "por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las Entidades de certificación y se dictan otras disposiciones" y el Capítulo 47 del Título 2, del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 "por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo".

Que la Ley 594 de 2000 "por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones", prevé que la administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, de igual forma las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, dentro del cual pueden contemplar el uso de nuevas tecnologías.

Que, en concordancia con las citadas normas, la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" y su Decreto 1074 de 2015 "por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" (Compiló el Decreto Reglamentario 1377 de 2013), dicta disposiciones tendientes a la protección de datos personales, normas estas que requieren ser aplicadas en el trámite de los derechos de petición, con miras a la obtención de información relacionados con datos personales o de carácter reservado. La Entidad propenderá por la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles o personales que se recauden conforme a la Política de Protección de Datos Personales, en la cual se fijan las directrices para el tratamiento de la información recolectada, así como los procedimientos de consulta y reclamación para el acceso, rectificación, actualización y supresión de los datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.1

Que mediante la Ley 1712 de 2014 "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras Disposiciones" y su Decreto 1074 de 2015 "por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" (Compiló el Decreto Reglamentario 103 de 2015), reglamentó lo relacionado con el Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La Entidad dará aplicación al Índice de Información Clasificada y Reservada al momento de atender una solicitud de información2.

Que mediante el Decreto 1166 del 2016 "por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente", dispone la radicación y constancia de las peticiones verbales.

Que el Acuerdo número 060 del 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación "por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las Entidades Públicas y las Privadas que cumplen funciones públicas", en su artículo cuarto determinó que toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución.

Que mediante la Resolución número 00289 del 2017, se estableció el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), derogando la Resolución número 00458 del 22 de febrero de 2016, con fundamento en el Decreto 2559 de 2015, derogado ahora por el Decreto 2094 de 2016.

Que de acuerdo con lo previsto en el literal b numeral 2 del artículo 12 de la Resolución número 00237 de 2019, el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana de la Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la función de "Diseñar e implementar la política, lineamientos y acciones para la gestión de los derechos de petición (peticiones, quejas, reclamos, denuncias); promoviendo la efectividad, expresada en oportunidad y calidad de la misma".

1 Política de Protección de Datos Personales: http://www.dps.gov.co/ent/Paginas/politica.aspx

2

Índice de Información Clasificada y Reservada: http://www.dps.gov.co/ent/gen/trs/Paginas/ Instrumentos-de-Gestion-Informaci%C3%B3n-Publica.aspx

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario actualizar el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el siguiente Reglamento Interno para el trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

REGLAMENTO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS, DENUNCIAS Y FELICITACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ (FIP)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Ámbito de Aplicación. La presente resolución reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) que le corresponde resolver al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo de Inversión para la Paz (FIP), de conformidad con sus competencias legales.

Artículo 2º. Conceptos generales.

  1. Ciudadano. Persona natural sujeto de derechos y deberes civiles, políticos y sociales de nacionalidad colombiana ya sea por nacimiento o porque fue adquirida, pueden ser mayores de edad o niños, niñas, adolescentes y jóvenes (Infancia, juventud, persona mayor, grupos étnicos, cabeza de familia, persona en condición de discapacidad, miembros de las fuerzas militares y de policía, desplazados, víctimas, adulto).

  2. Grupos de valor. Son los beneficiarios o usuarios de los programas, proyectos, servicios y trámites ofertados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

  3. Grupos de interés. Son personas u organizaciones que afectan o se ven afectados por los programas, proyectos, servicios y trámites que oferta el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ejemplo, ONG, organizaciones públicas o privadas, proveedores, entre otros.

  4. Peticionario. En el marco de la presente resolución se denomina peticionario al Ciudadano, grupo de valor y grupo de interés que presenta ante la Entidad una petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia, y felicitación PQRSDF.

  5. Peticiones verbales. Son las solicitudes recibidas y gestionadas a través de los canales de atención presencial, telefónico y...

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