Resolución número 0206 de 2021, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 27 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857113362

Resolución número 0206 de 2021, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51570

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-100214 el 3 de noviembre de 2020 y 1-2020-109461 el 30 de noviembre de 2020, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó la autorización para iniciar gestiones y celebrar operaciones de crédito público externo de libre destinación con entidades financieras internacionales hasta por la suma de USD 300.000.000 o su equivalente en otras monedas, el cual tiene como finalidad financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla".

Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que la elaboración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales, y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Que mediante oficio número SC- 20204381534591 del 4 de noviembre de 2020 y alcance número SC - 20204381642401 del 16 de diciembre de 2020, el Departamento Nacional de Planeación otorgó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de la nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, con entidades financieras internacionales, hasta por un monto de USD 300.000.000 o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla", bajo la modalidad de libre destinación;

Que, en el oficio del 16 de diciembre de 2020, citado en el considerando anterior, el Departamento Nacional de Planeación concluyó que "(...) con las condiciones actuales de endeudamiento y contemplando las nuevas necesidades de financiación, el Distrito de Barranquilla puede acceder a los créditos sometidos a consideración. No obstante, el resultado del cálculo del indicador de sostenibilidad está por encima del 100%, para el período 2019-2026, razón por la cual se deberá proceder de conformidad con lo establecido en la Ley 358 de 1997, el Decreto número 696 de 1998 y el Decreto número 678de 2020".

Que el artículo 90 de la Ley 617 de 2000, dispone que ninguna entidad financiera podrá otorgar créditos a las entidades territoriales que incumplan los límites establecidos en la presente ley, sin la previa suscripción de un plan de desempeño en los términos establecidos en la Ley...

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