Resolución número 02062 de 2017, por la cual se modifican y adicionan normas a los RAC 1, 3, 6 y 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 19 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688851845

Resolución número 02062 de 2017, por la cual se modifican y adicionan normas a los RAC 1, 3, 6 y 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50299

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782, 1784, 1790, 1815 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el numeral 4º del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, en el artículo 1º y en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 2º del Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos y del Decreto 823 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete, entre otras atribuciones para regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, prestar los servicios aeronáuticos, reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

Que, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde regular y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.

Que la República de Colombia es parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago (USA) el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), motivo por el cual, debe darse cumplimiento al citado Convenio y demás estándares técnicos adoptados por dicha Organización.

Que de acuerdo con la Circular 283 - AT/119 de la OACI, las autoridades aeronáuticas deben implementar medidas con el propósito de optimizar la capacidad disponible en los aeropuertos abiertos a la operación pública.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil acogiendo las recomendaciones del Capítulo 3 del Documento 4444 ATM (Gestión de Tránsito Aéreo) de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, el Documento OACI 9971 "Manual de Gestión Colaborativa de la Afluencia del Tránsito Aéreo" y los documentos asociados con el DOC OACI 9854 "Concepto Operacional ATM y el Concepto Operacional de Gestión de la Afluencia de Tránsito Aéreo", ha prestado desde el año 2008 el Servicio de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM), contribuyendo a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad del Control de Tránsito Aéreo -ATC.

Que de conformidad con el artículo 1859 del Código de Comercio, los permisos de operación de servicios de transporte aéreo determinarán los itinerarios autorizados y las demás condiciones que señalen los reglamentos.

Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica, entre otras funciones, reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos.

Que mediante Resolución 07466 del 22 de diciembre de 2011, se adicionó un apéndice "A" a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominado "Asignación de franjas horarias (Slot) para las operaciones aéreas en aeropuertos coordinados", considerando que durante los últimos años se ha evidenciado un sensible incremento en los volúmenes de tráfico de aeronaves, pasajeros y carga en algunos aeropuertos del país, principalmente en Eldorado de Bogotá, D.C., haciéndose necesaria la

implementación de medidas de gestión de afluencia de tránsito aéreo, en aras de optimizar su capacidad, lo cual conlleva a que se revisen los conceptos y disposiciones establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) frente a los itinerarios de las empresas de servicios aéreos comerciales y las franjas horarias (SLOT) de aeropuerto, disponibles para la operación, como una medida de gestión de capacidad aeroportuaria.

Que la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil en el año 2014, acogió las directrices mundiales de Coordinación de Slots propuestas por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), basadas en las mejores prácticas internacionales para lograr el mayor aprovechamiento de la capacidad aeroportuaria en aeropuertos Nivel 3, donde la demanda de infraestructura aeroportuaria supera considerablemente la capacidad durante un periodo determinado y en aquellos aeropuertos Nivel 2 y 1 donde existen probabilidades de congestión en algunos periodos del día. Ese mismo año el Director General clasificó al aeropuerto internacional Eldorado de la ciudad de Bogotá como de Nivel 3.

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto-ley 019 de 2012: "Las autoridades (...) deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (...)" , ante lo cual, teniendo en cuenta los lineamientos del Gobierno nacional en su estrategia de Gobierno en línea, en el año

2014, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, adquirió como nueva herramienta informática el sistema de información SCORE, puesto en servicio en el año

2015, generándose variaciones en los procedimientos y responsabilidades de los actores involucrados en materia de Slots aeroportuarios.

Que como resultado de los análisis del Coordinador del Slots en la Planificación Estratégica y Pretáctica de las franjas horarias de las aerolíneas (sistema SCORE), con respecto a los informes de la fase posoperacional, se han encontrado algunas inconsistencias en la utilización de los Slots asignados a las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, por lo que se hace necesario establecer las reglas para su buen uso; las conductas que se podrían tipificar en caso de existir un uso inadecuado y las consecuencias respectivas.

Que, en vista de lo anterior, se hace necesario actualizar la reglamentación existente, así como precisar el alcance del rol de la coordinación de Slots, su imparcialidad e independencia respecto de la funcionalidad del aeropuerto.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense las siguientes definiciones en el Capítulo II del RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán de acuerdo con la secuencia alfabética correspondiente, así:

"Aerolínea (línea aérea): Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público con un permiso de operación vigente o una autorización equivalente de la autoridad nacional pertinente".

"Explotador aeroportuario (de aeródromo): Persona natural o jurídica, que opera legítimamente un aeródromo a título de propiedad o en virtud de un contrato mediante el cual se le ha transferido dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el registro aeronáutico. Se presume explotador al dueño de las instalaciones, equipos o servicios que constituyen el aeródromo a menos que haya cedido la explotación por documento inscrito en el Registro.

En los casos en que un aeródromo sea construido (previa autorización de la Autoridad Aeronáutica) u operado por acción comunal, o de otra manera semejante, a falta de explotador inscrito se tendrá por tal al municipio en cuya jurisdicción se encuentre.

De acuerdo con la ley y los reglamentos aeronáuticos, los explotadores, así como las personas o entidades que...

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