Resolución número 02064 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) - 23 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919069

Resolución número 02064 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51054

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 modificado por el artículo 45 del Decreto Ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 4 de 1992 establece que "Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2º, el Gobierno nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1º literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados".

Que en virtud de los artículos y del Decreto 1338 de 2015 se delegó en los Ministros del Despacho y en los Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos de los artículos 129 y 189 de la Constitución Política.

Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto 648 de 2017 "por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de Función Pública", compiló las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios.

Que el Decreto 2467 de 2018, mediante el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, al referirse en su artículo 84 sobre el plan de austeridad del gasto, señala que "Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los pasajes aéreos solo serán en clase económica (...)".

Que el Decreto 1013 de 2019 fijó la nueva escala de viáticos para los empleados públicos en la presente anualidad y dicta otras disposiciones relacionadas con la comisión de servicios, dado que recientemente se expidió esta regulación, la Subdirección Financiera realiza la actualización de los lineamientos sobre el tema mediante la expedición de la presente resolución.

Que de acuerdo con la Directiva Presidencia número 09 del 9 de noviembre de 2018, el Gobierno nacional en lo relacionado con la austeridad del gasto, imparte instrucciones para la reducción de gastos generales y en el caso de viáticos y gastos de viaje solicita que se justifique la necesidad de los gastos de viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase económica.

Que mediante Circular Externa número 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público socializa el procedimiento para la utilización de la funcionalidad de viáticos dispuesta por el SIIF Nación.

Que de conformidad con la Resolución 01881 del 23 de junio de 2017, se delegó la competencia para la ordenación del gasto y la ordenación del pago a funcionarios de nivel directivo.

Que mediante Resolución 01772 del 12 de julio de 2018, se reglamentó el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las comisiones de servicio, viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y/o contratistas de prestación de servicios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP); se desarrolló e implemento el aplicativo "Ulises" para tramitar las solicitudes y autorizaciones de comisiones de servicio en concordancia con la estrategia "Cero Papel", que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Artículo 2º Campo de aplicación.

Aplica para los servidores públicos y/o contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

· Comisión de servicio: Es la designación que se hace a un funcionario, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular, por disposición de la autoridad competente.

· Sede o lugar de trabajo: Lugar físico o geográfico dentro del cual un servidor público realiza las funciones a su cargo o un contratista ejecuta las actividades contratadas de manera habitual.

· Viáticos: Valor en dinero que se reconoce a los funcionarios que deban realizar una comisión de servicios fuera de su sede o lugar de trabajo, dentro del territorio nacional o fuera de él, destinado a atender los gastos de alojamiento y manutención.

· Gastos de desplazamiento: Valor en dinero que se reconoce a los contratistas, destinados a atender los gastos de alojamiento y manutención con ocasión de su desplazamiento fuera de la sede o lugar en el que cumple habitualmente sus obligaciones contractuales.

· Gastos de viaje: Valor en dinero que se reconoce a los funcionarios en cumplimiento de una comisión por concepto de transporte intermunicipal vía terrestre, fluvial, marítimo o transporte aéreo.

· Emergencias: Asunto o situación imprevista que requiere una especial atención y debe solucionarse lo antes posible y que puede llegar a constituir una catástrofe o calamidad.

· Caso fortuito: Es el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos.

· Fuerza mayor: Implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos.

De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar.

Artículo 4º Principios.

La política integral de comisiones de servicio y de desplazamientos de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), se regirá por los siguientes principios:

· Planeación: Cada dependencia deberá realizar una efectiva, cuidadosa y oportuna planeación de los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos: fechas, lugares, requerimiento de tiquetes aéreos y gastos de viaje.

· Austeridad: La entidad utilizará mecanismos basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para realizar actividades que no requieran el desplazamiento de los servidores públicos y/o contratistas, con el fin de reducir los gastos generados por concepto de viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje.

· Responsabilidad: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cada desplazamiento, el funcionario o contratista, según corresponda, deberá legalizar la comisión de servicio o el gasto de desplazamiento respectivo.

Artículo 5º Autorizaciones.

Las autorizaciones de comisión de viajes de funcionarios y de desplazamientos de contratistas se darán así:

  1. Los Subdirectores Generales, Directores y Jefes de Oficinas autorizarán previos los correspondientes vistos buenos...

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