Resolución número 02071 de 2020, por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA - 27 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631651

Resolución número 02071 de 2020, por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51480

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en la Ley 105 de 1993 artículo 4º, en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional al haber suscrito el Convenio de Chicago 1944 aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, debe dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados contenidas en los Anexos técnicos proferidos por la Organización.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), emitió la primera edición del volumen IV del anexo 16 al Convenio de Aviación Civil Internacional en el mes de junio de 2018 "Protección del medio ambiente, sobre Esquema de compensación y Reducción de Emisiones para la Aviación Internacional CORSIA".

Que de conformidad con el Artículo 5º, numeral 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que es necesario que la Autoridad Aeronáutica Colombiana regule los aspectos técnicos para la actualización, la estandarización, e implementación de los aspectos normativos relacionados con el esquema de compensación y reducción de emisiones de carbono para la Aviación Civil Internacional CORSIA de acuerdo con los estándares, normas y métodos recomendados SARPS de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI.

Que el Protocolo de Kioto fue el primer instrumento de carácter internacional que hizo expresamente una relación entre las emisiones de CO2 provenientes de la industria aérea y el cambio climático, de manera que en su artículo 2º menciona que los países contenidos en el Anexo I, están en la obligación de procurar reducir o limitar las emisiones que no hayan sido anteriormente contempladas por el Protocolo de Montreal, producidas por el uso de combustible de actividades de transporte aéreo, igualmente refiere que se deberá trabajar a través de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que la Ley 105 de 1993 en el artículo 4º, inciso final, dispuso: "La autoridad del sector de Transporte competente, en concordancia con la autoridad ambiental, establecerá los niveles máximos de emisión de sustancias, ruidos y gases contaminantes de los motores de los distintos tipos de naves y vehículos. El control sobre el cumplimiento de estas disposiciones será ejercido por las autoridades competentes".

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adoptar e incorporar a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, un Capítulo C, sobre Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), así:

"CAPÍTULO C

Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional

-corsia

216.301 Disposiciones Generales (

  1. Objeto

    Este Capítulo tiene por objeto la adopción de las normas y métodos recomendados internacionales para la implementación en Colombia, del Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA), en desarrollo de lo previsto en el Volumen IV del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

    216.305 Definiciones, Abreviaturas y Unidades

    (

  2. Definiciones:

    Aeródromo: Área definida de tierra o de agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

    Aeroplano (avión): Aeronave más pesada que el aire, propulsada por medios mecánicos que se sostiene en vuelo debido a reacciones dinámicas del aire sobre sus alas y demás superficies fijas en determinadas condiciones.

    Combustible admisible en el marco del CORSIA.: Combustible aeronáutico sostenible en el marco del CORSIA, o combustible aeronáutico con menor contenido de carbono en el marco del CORSIA, que puede utilizar un explotador de aeronaves para reducir sus requisitos de compensación.

    Combustible aeronáutico con menor contenido de carbono en el marco del

    CORSIA: Combustible fósil aeronáutico que cumple los criterios de sostenibilidad del

    CORSIA.

    Combustible aeronáutico sostenible en el marco del CORSIA: Combustible renovable o derivado de residuos que cumple los criterios de sostenibilidad del CORSIA .

    Combustible Básico: El suficiente para volar del aeropuerto de origen, al aeropuerto de destino.

    Distancia ortodrómica: La distancia más corta redondeada al kilómetro más próximo entre los aeródromos de origen y destino, medida sobre la superficie terrestre modelada de acuerdo con el Sistema Geodésico Mundial 1984.

    Equipo de verificación: Grupo de verificadores o verificador único que también califica como líder de equipo, perteneciente a un órgano verificador que efectúa la verificación de un informe de emisiones cuando sea necesario un informe de cancelación de unidades de emisión. El equipo puede contar con el apoyo de expertos técnicos.

    Estado que notifica: Estado que ha presentado a la OACI el pedido de registro o cambio del designador de tres letras de un explotador de aeronaves sobre el que ejerce jurisdicción.

    Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

    Informe de verificación: Documento redactado por el órgano de verificación que contiene la declaración de verificación y la información justificada requerida.

    Órgano de verificación: Entidad legal que efectúa la verificación de un informe de emisiones y cuando sea necesario, de un informe de cancelación de unidades de emisión como tercero independiente acreditado.

    Órgano nacional de acreditación: Organismo autorizado por un Estado que certifica que un órgano de verificación es competente para prestar servicios específicos de verificación.

    Par de aeródromos: Grupo de dos aeródromos que consta de un aeródromo de salida y un aeródromo de llegada.

    Par de Estados: Grupo de dos Estados compuesto por un Estado de salida o sus territorios y un Estado de llegada o sus territorios.

    Período de notificación: Período que comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de un año dado, para el que notifica la información solicitada, un explotador de aeronaves o un Estado. La hora de salida del vuelo (UTC) determina a qué período de notificación corresponde el vuelo.

    Plan de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.

    Proceso de conversión: Tipo de tecnología que se utiliza para convertir la materia prima en combustible aeronáutico.

    Propietario de la aeronave: Persona(s), organización (organizaciones) o empresa(s) identificada(s) en el certificado de matrícula de una aeronave.

    Verificación de informe: Proceso independiente, sistemático y suficientemente documentado de evaluación de un informe de emisiones y cuando sea necesario, de un informe de cancelación de unidades de emisión admisibles.

    Vía de producción: Combinación específica de materia prima y proceso de conversión que se utiliza para producir combustibles de aviación.

    Nota. -"Para cualquier definición que no figure en este Capítulo, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 - "Vocabulario de aviación civil internacional" o en RAC 1 Definiciones, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

    (b) Abreviaturas

    Cuando se utilicen las siguientes abreviaturas, tendrán los significados que se les asignan a continuación:

    (c) Unidades

    (1) Unidades ajenas al SI

    Las unidades ajenas al Sistema Internacional de Unidades -SI, que se enumeran en la Tabla 1, se utilizarán en lugar de las unidades SI, o además de ellas, como unidades primarias de medida en virtud del presente Capítulo.

    (i) Unidades ajenas al sistema internacional -SI para uso con el SI

    Tabla 1

    Nota. La Norma RAC 205, en armonía con el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene las disposiciones aplicables a las unidades de medidas que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestre de las aeronaves.

    216.310 Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación

    internacional (corsia)

    (

  3. Administración

    (1) Atribución de un explotador de aeronaves

    Lo previsto en esta reglamentación se aplicará a los explotadores que realicen vuelos Internacionales según los siguientes términos:

    (1) Designador de la OACI: Cuando el explotador de aeronaves cuenta con un designador de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) notificado por Colombia, el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Capítulo, será Colombia.;

    (ii) Certificado de explotador de servicios aéreos: Cuando un explotador de aeronaves no cuente con un designador de la...

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