Resolución número 021 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite de los derechos de petición, quejas y reclamos y denuncias - 5 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579973190

Resolución número 021 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite de los derechos de petición, quejas y reclamos y denuncias

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
Número de Boletín49595

El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a formular peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución.

Segundo. Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece, entre los deberes de los servidores públicos, el de "dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición".

Tercero. Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo".

Cuarto. Que es necesario ajustar el procedimiento interno de peticiones, quejas y reclamos del Fondo a las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015 en concordancia con el mapa de procesos y de competencias internas de Fogacoop, vigentes a la fecha.

RESUELVE:

Artículo 1º Derecho de petición.

De conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, se entiende como derecho de petición las actuaciones que adelante cualquier persona ante Fogacoop, a través de las cuales pretenda: "el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos".

Se entenderán como quejas las peticiones cuyo propósito sea cuestionar la actuación de los liquidadores, agentes especiales o administradores y contralores designados por Fogacoop conforme al numeral 4 del artículo del Decreto número 2206 de 1998, o de los funcionarios del Fondo.

En ningún caso será necesario que el peticionario invoque el artículo 23 de la Constitución Política. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Artículo 2º Normas aplicables

. Las peticiones y quejas o reclamos que se presenten ante Fogacoop se atenderán conforme a las normas legales que las regulen y a lo establecido en esta resolución. En lo no previsto, se regirán por las disposiciones generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º Canales de atención

Fogacoop dispondrá de los siguientes canales para la atención de peticiones:

  1. Sede física. Carrera 13 Nº 32-93 Interior 3/Carrera 13 A Nº 32-30 Local 23, Edificio Parque Residencial Baviera, Código Postal: 110311 - Bogotá D. C. - Colombia. Horarios de atención al público: entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m., de lunes a viernes.

  2. Líneas telefónicas. Línea 018000-919723, gratuita, con cobertura nacional. Línea local: 3202727. En los mismos horarios de atención al público.

  3. Buzón de Sugerencias: Ubicado en la recepción de la entidad. Disponible en los mismos horarios de atención al público.

  4. Sede electrónica. Fogacoop tiene habilitado en su página web, www.fogacoop. gov.co, a través del menú Atención a la Ciudadanía, la opción peticiones, quejas, reclamos y denuncias, a través de esta se puede diligenciar un formulario de petición. El sistema permite hacer seguimiento a la petición con el código que se provee una vez ingresada la solicitud.

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