Resolución número 021 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite de los derechos de petición, quejas y reclamos y denuncias
Emisor | Entidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas |
Número de Boletín | 49595 |
El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a formular peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución.
Segundo. Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece, entre los deberes de los servidores públicos, el de "dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición".
Tercero. Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo".
Cuarto. Que es necesario ajustar el procedimiento interno de peticiones, quejas y reclamos del Fondo a las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015 en concordancia con el mapa de procesos y de competencias internas de Fogacoop, vigentes a la fecha.
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, se entiende como derecho de petición las actuaciones que adelante cualquier persona ante Fogacoop, a través de las cuales pretenda: "el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos".
Se entenderán como quejas las peticiones cuyo propósito sea cuestionar la actuación de los liquidadores, agentes especiales o administradores y contralores designados por Fogacoop conforme al numeral 4 del artículo 8º del Decreto número 2206 de 1998, o de los funcionarios del Fondo.
En ningún caso será necesario que el peticionario invoque el artículo 23 de la Constitución Política. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
. Las peticiones y quejas o reclamos que se presenten ante Fogacoop se atenderán conforme a las normas legales que las regulen y a lo establecido en esta resolución. En lo no previsto, se regirán por las disposiciones generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fogacoop dispondrá de los siguientes canales para la atención de peticiones:
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Sede física. Carrera 13 Nº 32-93 Interior 3/Carrera 13 A Nº 32-30 Local 23, Edificio Parque Residencial Baviera, Código Postal: 110311 - Bogotá D. C. - Colombia. Horarios de atención al público: entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m., de lunes a viernes.
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Líneas telefónicas. Línea 018000-919723, gratuita, con cobertura nacional. Línea local: 3202727. En los mismos horarios de atención al público.
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Buzón de Sugerencias: Ubicado en la recepción de la entidad. Disponible en los mismos horarios de atención al público.
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Sede electrónica. Fogacoop tiene habilitado en su página web, www.fogacoop. gov.co, a través del menú Atención a la Ciudadanía, la opción peticiones, quejas, reclamos y denuncias, a través de esta se puede diligenciar un formulario de petición. El sistema permite hacer seguimiento a la petición con el código que se provee una vez ingresada la solicitud.
Sistema Móvil de PQRD: A través de teléfonos celulares inteligentes con acceso a internet, se puede dirigir a la dirección electrónica del Fondo www.fogacoop.gov.co, opción de Atención a la Ciudadanía, opción de...
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