Resolución número 021 de 2017, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping - 6 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670880045

Resolución número 021 de 2017, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50167

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 expidió la regulación para la aplicación de derechos antidumping, constituyéndose en la norma vigente aplicable a las investigaciones en materia antidumping.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28, 65 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de lámina lisa galvanizada clasificada por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China se encuentran en el Expediente D-215-41-93, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1. ANTECEDENTES

Que mediante Resolución 072 del 23 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.772 del 25 de abril de 2013, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificada por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China.

Que con base en la Resolución 141 del 19 de junio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 24 de julio de 2013 el plazo para adoptar la determinación preliminar de la investigación abierta mediante Resolución 072 de 23 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.772 del 25 de abril de 2013.

Que por medio de la Resolución 167 del 23 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.862 del 25 de julio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 072 del 23 de abril de 2013, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificada en la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$ 824,57/tonelada y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Que a través de la Resolución 0324 del 21 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.982 del 22 de noviembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior de conformidad con el término dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo señalado en el párrafo 4 del artículo 7º y el párrafo 1 del artículo 9º del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio - OMC, determinó prorrogar por dos (2) meses la aplicación de los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificada en la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China, establecidas por medio de la Resolución 167 del 23 julio de 2013.

Que con fundamento en la Resolución 040 del 5 de marzo de...

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