Resolución número 021 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se define procedimiento para verificación anual de la Enficc de plantas de generación con Obligaciones de Energía Firme' - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850416

Resolución número 021 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se define procedimiento para verificación anual de la Enficc de plantas de generación con Obligaciones de Energía Firme'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51292

Resolución número 023 de 2020, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifica la Resolución CREG 022 de 2001"

(marzo 6)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 983 del 6 de marzo de 2020, acordó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica la Resolución CREG 022 de 2001".

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifica la Resolución CREG 022 de 2001".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D.C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2020.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica la Resolución CREG 022 de 2001

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

La Ley 143 de 1994, en sus artículos 23 y 41, asignó a la CREG la función de establecer la metodología de cálculo y aprobar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como los procedimientos para hacer efectivo su pago.

El artículo 39 de la Ley 143 de 1994 establece que los cargos asociados con el acceso y uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN, deben cubrir los costos de inversión de las redes, incluido el costo de oportunidad del capital y los costos de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y en condiciones óptimas de gestión, teniendo en cuenta criterios de viabilidad financiera.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, buscando optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional. El mismo artículo ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de transmisión del Sistema Interconectado por parte de inversionistas estratégicos, y establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de transmisión.

Igualmente, señala que el Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para garantizar la confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país, y solo asumirá los riesgos inherentes a la construcción y explotación de proyectos de transmisión cuando no se logre la incorporación de inversionistas estratégicos, siempre y cuando los proyectos sean sostenibles financiera y fiscalmente, de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo.

El numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994 definió como instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios, aquellos que promuevan un estímulo a la inversión de los particulares en los mencionados servicios.

Los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional fueron establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, MME, mediante la Resolución 181313 de 2002.

El MME, mediante la Resolución 180924 de 2003, establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión, mediante Resolución CREG 022 de 2001, aprobó los principios generales y los procedimientos para definir el Plan de Expansión de Referencia del STN, modificando el numeral 7 del Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, y estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del uso de este Sistema. Mediante las resoluciones CREG 085 de 2002, 093 de 2007, 147 de 2011 y 064 de 2013 se modificaron algunos apartes de la Resolución

CREG 022 de 2001.

La Comisión, mediante la Resolución CREG 011 de 2009, estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN, y la forma de calcular el cargo de transmisión que hace parte del costo de prestación del servicio, donde se consideran los ingresos para los agentes que ejecuten proyectos mediante procesos de selección.

El artículo 6º de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 147 de 2011 y 064 de 2013, establece lo siguiente:

"Artículo 6º. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como: a) Montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN; b) Cambio en la configuración de subestaciones existentes; c) Montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio; harán parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. En caso que el transmisor no desee desarrollar el...

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