Resolución número 02110 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del permiso de pesca comercial artesanal a persona natural y jurídica en el territorio nacional - 5 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505565

Resolución número 02110 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del permiso de pesca comercial artesanal a persona natural y jurídica en el territorio nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50377

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011 estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer como autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde a lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 - Estatuto General de Pesca.

Que en concordancia con el numeral 4 del artículo del Decreto número 4181 de 2011, corresponde a la Aunap, realizar el ordenamiento y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros.

Que el Título IV, Capítulo I, artículo 47 de la Ley 13 de 1990 establece los modos para adquirir el derecho para ejercer la actividad pesquera contemplando entre ellos que sea por ministerio de la ley si se trata de pesca de subsistencia; que sea mediante permiso si se trata de la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de recursos pesqueros; que sea mediante patente si se trata del uso de embarcaciones para el ejercicio de la pesca; que sea por asociación cuando la entidad se asocie mediante la celebración de contratos comerciales para realizar operaciones conjuntas propias de la actividad pesquera; y que sea por concesión cuando se trate de aquellos casos de pesca artesanal y de acuicultura o mediante autorización si se trata de la importación o exportación de recursos y productos pesqueros.

Que el numeral 8 del artículo del Decreto 4181 de 2011, preceptuó como funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en cumplimiento de su objeto, establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios para ello.

Que los permisos para ejercer la actividad pesquera se otorgarán mediante acto administrativo, son intransferibles y deberán ceñirse, para todos los efectos a lo consagrado por el artículo 55 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991 compilado en el artículo 2.16.5.2.3 del Decreto 1071 de 2015 y serán revisados anualmente por la Aunap.

Que el artículo 59 de la Ley 13 de 1990 considera pescador a toda persona que habitualmente se dedique a la extracción de recursos pesqueros cualesquiera sean los métodos lícitos empleados para tal fin. Igualmente el numeral 2.4.2 del artículo 12 del Decreto 2256 de 1991 compilado en el artículo 2.16.1.2.8 del Decreto 1071 de 2015 señala entre otras cosas que para efectos del decreto se considera empresa artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas deberán estar integradas por personas naturales colombianas...

Que el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991 compilado en el artículo 2.16.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015, le estableció facultades a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), para otorgar mediante acto administrativo, los permisos para ejercer la actividad pesquera.

Que el artículo 27 del Decreto 2256 de 1991 compilado en el artículo 2.16.3.2.3 del Decreto 1071 de 2015, señala que la extracción artesanal estará orientada de preferencia, pero no exclusivamente, a la pesca de consumo humano directo y solo podrán ejercerla los colombianos.

Que las personas naturales interesadas en obtener un permiso de pesca comercial artesanal deberá presentar la solicitud y anexar los documentos que establezca la Aunap. Igualmente las personas jurídicas interesadas en obtener permiso de pesca comercial artesanal deberán entre otros documentos, presentar un plan de actividades, que por considerarse un instrumento de asistencia técnica debe estar elaborado por un profesional en Biología Marina, Biología Pesquera, Biología General, Ingeniería Pesquera, Tecnología Pesquera, Economía Pesquera, Derecho Pesquero y, en general, por profesionales con carreras afines con la actividad pesquera y acuícola, que tengan títulos expedidos en el país, o en el extranjero debidamente reconocidos y validados, según las normas vigentes como lo establece el artículo 127 del Decreto 2256 de 1991. Para acreditar la condición debe anexarse obligatoriamente al plan de actividades copia de la tarjeta o matrícula profesional. Los documentos que requiere el permiso para persona natural y jurídica se establecerán por separado en este acto administrativo.

Que se entiende por...

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