Resolución número 02123 de 2018, por medio de la cual se adopta el Acuerdo Colectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los sindicatos Siessocial y Sintrasocial para la vigencia 2018 - 18 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739874545

Resolución número 02123 de 2018, por medio de la cual se adopta el Acuerdo Colectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los sindicatos Siessocial y Sintrasocial para la vigencia 2018

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín50720

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades concedidas mediante el numeral 6 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, en concordancia con el artículo 14 del Decreto número 160 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015 estableció que "La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales", lo anterior en concordancia con el artículo 14 del Decreto número 160 del 5 de febrero de 2014 que reglamentó la Ley 411 de 1997, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Que el día 28 de febrero de 2018 los representantes de las organizaciones sindicales Sintrasocial y Siessocial radicaron por separado pliego de solicitudes y en consecuencia, la entidad mediante comunicado de fecha 7 de marzo de 2018 solicitó con base en el numeral 3 del artículo 2.2.2.4.2 del Decreto número 1072 de 2015 realizar la presentación del pliego de solicitudes unificado con el fin de instaurar una sola mesa de negociación y estudiar un solo acuerdo colectivo por entidad.

Que el día 16 de marzo de 2018 los representantes de las organizaciones sindicales Siessocial y Sintrasocial presentaron a la entidad el escrito de pliego unificado con la fotocopia de entrega del mismo ante el Ministerio de Trabajo.

Que mediante sesión de fecha 13 de junio de 2018 se reunieron los negociadores delegados por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los delegados de los sindicatos Sintrasocial y Siessocial para dar inicio a la reunión de la etapa de arreglo directo.

Que el día 9 de agosto de 2018, periodo que incluye la prórroga acordada, la Comisión negociadora de las organizaciones sindicales Sintrasocial y Siessocial y los designados por parte del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribieron el Acuerdo de la Negociación colectiva al pliego de solicitudes presentado por los sindicatos Siessocial y Sintrasocial para la vigencia 2018.

Que de acuerdo con el acta suscrita el 9 de agosto de 2018 se estableció la integración y el funcionamiento del Comité de Seguimiento integrado por dos servidores públicos designados por cada Sindicato y el Subdirector de Talento Humano o un servidor público que este designe por parte de la entidad, el cual se reunirá de manera ordinaria una vez al mes.

Que mediante correo electrónico suscritos por los Presidentes de las Organizaciones Sindicales Siessocial y Sintrasocial, de fecha 6 de septiembre de 2018, fueron designados los dos (2) representantes de cada sindicato para integrar el Comité de Seguimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar e implementar el "Acuerdo de la Negociación Colectiva al Pliego de Solicitudes presentado por los sindicatos Siessocial y Sintrasocial para la vigencia 2018"

contenido en el Acta Final suscrita el día 9 de agosto de 2018, (adjunta en veinticinco (25) folios, parte integrante de la presente resolución), entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Comisión negociadora de las organizaciones sindicales Siessocial y Sintrasocial.

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 6 de septiembre de 2018.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.

Acuerdo de la negociación colectiva al pliego de solicitudes presentado por los sindicatos siessocial y sintrasocial para la vigencia 2018,

Bogotá, D. C., 9 de agosto de 2018.

El presente documento corresponde al acta final que contiene los puntos en los que se establecieron acuerdos y en aquellos en los que no, en concordancia con las actas parciales suscritas en cada ciclo de negociación llevado a cabo entre el 13 de junio de 2018 (fecha de inicio) y el 9 de agosto de 2018 (terminación), periodo que incluye la prórroga acordada, producto de la negociación del Pliego de Solicitudes presentado el 28 de febrero de 2018 por los Sindicatos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Conforme lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 160 de 2014, compilados en el Decreto número 1072 de 2015, artículos 2.2.2.4.11 y 2.2.2.4.12, el lugar y fecha, las partes y sus representantes, el texto de lo acordado, el ámbito de aplicación, el período de vigencia y la forma, medios y tiempo para su implementación y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para su cumplimiento, serán como se consigna a continuación:

LUGAR Y FECHA: Bogotá, D. C., 9 agosto de 2018

PARTES Y SUS REPRESENTANTES:

La Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL

Representantes - Designados:

Tania Margarita López Llamas - Subdirectora de Talento Humano Ricardo Arturo Arias Beltrán - Subdirector de Operaciones

Alejandro Anaya Sedan - Asesor Despacho del Director del Departamento Administrativo Yezid Francisco Carrillo Chapman - Asesor Despacho Subdirector General de Departamento

Los sindicatos:

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR SOCIAL SIESSOCIAL

Camilo Ernesto Losada Burbano - Negociador Suplente Carlos Humberto Celis Ramírez - Negociador Principal Michael Fernando Chaves Moreno - Negociador Principal Marco Alejandro Gómez Eslava - Negociador Suplente William Ricardo Guzmán Sánchez - Negociador Principal César Augusto Moreno Monastoque - Negociador Suplente Aleyda Moreno García - Negociador Principal.

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA INCLUSIÓN

SOCIAL

SINTRASOCIAL

Álvaro Herrera Bermúdez - Negociador Principal Marcia Cecilia Yepes - Negociador Principal Franco Muñoz - Negociador Principal Roxana Borbor - Negociador Suplente Myriam Rivera López - Negociador Principal Betty Basante Chamorro - Negociador Suplente.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente acuerdo aplica a los servidores públicos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a los miembros de los sindicatos conforme lo acordado.

PERÍODO DE VIGENCIA:

El presente acuerdo estará vigente desde la fecha de suscripción de la presente Acta final de negociación sindical y hasta el 27 de febrero de 2019.

FORMA, MEDIO Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN:

Prosperidad Social realizará la implementación de los acuerdos establecidos mediante actos administrativos (Resolución, Circular, Acta de Reunión, Memorando, Correo Electrónico), expedidos por el servidor público competente.

La implementación de lo acordado, se hará conforme lo establecido en el artículo 2.2.2.4.3 del Decreto número 1072 de 2015 y hasta los tiempos acordados en cada punto, para lo cual se contará con una matriz de seguimiento de cumplimiento.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO

Se acordó la creación y funcionamiento de un comité de seguimiento integrado por dos ( 2) servidores públicos designados por cada sindicato y el Subdirector de Talento Humano o un (1) servidor público que este designe por parte de la entidad, el cual se reunirá de manera ordinaria una vez al mes.

TEXTO DE LO ACORDADO

A continuación se relacionan los aspectos propuestos y las solicitudes presentadas en el pliego y el resultado correspondiente, teniendo como metodología la presentación literal de la petición y la decisión adoptada por las partes en cada caso.

4.2 PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN

Son parte del proceso de negociación del pliego de solicitudes: El empleador, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de otro lado los Sindicatos -SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL. Los beneficios del Presente Pliego de Solicitudes se aplicarán a todas y todos los servidores públicos a excepción de los empleados contemplados en el artículo 2º del Decreto número 160 de 2014. Lo dispuesto en esta solicitud no afectar á derechos adquiridos de los empleados que venían gozando de beneficios anteriores en desempeño de los cargos mencionados.

Decisión: HAY ACUERDO.

4.3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Cualquier norma más favorable que lo acordado en el presente pliego de solicitudes se aplicará preferencialmente a -Siessocial y Sintrasocial como a sus afiliados. Toda norma de carácter colectivo o individual desfavorable se tendrá por inexistente.

Decisión: Las partes acuerdan frente a este numeral lo siguiente:

Cualquier norma más favorable que lo acordado en el presente pliego de solicitudes se aplicará preferencialmente a Siessocial y Sintrasocial como a sus afiliados.

4.4. VIGENCIA

El presente acuerdo laboral se reconocerá con carácter retroactivo al primero de enero de 2018 y tendrá vigencia indefinida a partir de su suscripción; las condiciones pactadas en él solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes. De acuerdo a los principios de anualidad y deplaneación presupuestal, la Administración incluirá los recursos que se deriven de este acuerdo laboral.

Una vez firmado el acuerdo laboral se realizará una reunión en término no mayor a 20 días hábiles, entre el representante legal de Prosperidad Social, la Parte Sindical y los jefes inmediatos de la entidad que cobija el presente acuerdo, para socializar y precisar los alcances de este; la Administración publicará y divulgará a través de los medios de comunicación de la entidad el presente acuerdo. Se aplicará el artículo 14 del

Decreto 160 de 2014.

Decisión: Las partes acuerdan...

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