Resolución número 0213 de 2020, por la cual se establecen los formatos Únicos Nacionales para el registro de plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras, y para la Solicitud de Salvoconducto Único Nacional en Línea para especímenes obtenidos por el aprovechamiento de cercas vivas, barreras rompevientos y/o especies frutales, y se dictan otras disposiciones - 12 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308857

Resolución número 0213 de 2020, por la cual se establecen los formatos Únicos Nacionales para el registro de plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras, y para la Solicitud de Salvoconducto Único Nacional en Línea para especímenes obtenidos por el aprovechamiento de cercas vivas, barreras rompevientos y/o especies frutales, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51254

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 6º numeral 2 del Decreto 3570 de 2011, el artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 2.2.1.1.12.14 del Decreto 1532 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, determina que es "obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación", garantizando el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano.

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, consagra el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, señala el deber del Estado de Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 230 del Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, define Plantación Forestal Industrial como: "la establecida en área forestal productora, con el exclusivo propósito de destinarla a la producción directa o indirecta" y a su vez, da la definición de plantación forestal protectora-productora como aquella "que se establece en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso"; y a plantación forestal protectora "la que se siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y la cual se pueda tener aprovechamiento directo".

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables en su artículo 223, determina que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga, o se movilice dentro de él, debe estar amparado por permiso.

Que la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, modificada por el Decreto 3570 de 2011 que establece en su artículo 1º el objetivo de esta cartera como la encargada de...

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