Resolución número 02131 de 2018, por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215 - Servicios de información aeronáutica - 13 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736835569

Resolución número 02131 de 2018, por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215 - Servicios de información aeronáutica

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50684

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1784 y 1786 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio, entre ellos el Anexo 6 - Operación de aeronaves, y el Anexo 8 - Aeronavegabilidad;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, acaecido en Chicago en 1944;

Que, igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017;

Que, mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada íntegramente por la Resolución 2617 de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia;

Que, mediante Resolución número 01091 de 2007, se adoptó e incorporó a los Reglamentos aeronáuticos de Colombia la norma RAC 15, denominada "Servicios de información aeronáutica", desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que envuelve disposiciones relativas a los servicios de información aeronáutica;

Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y, particularmente, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados latinoamericanos miembros del Sistema;

Que, mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR);

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 215 "Servicios de información aeronáutica", adoptando los estándares contenidos en el Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre certificación de explotadores de servicios aéreos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en los Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional antes citado, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del SVRSOP, es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 215, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC 215 - Servicios de información aeronáutica;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese la Norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumérese e incorpórese a dichos Reglamentos como norma "RAC 215 -Servicios de información aeronáutica", así:

"RAC 215

SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA CAPÍTULO A Generalidades 215.000 Documentaciones del AISP

(a) El AISP debe contar con un Manual descriptivo de la organización del proveedor AISP (MADOR).

(b) El Apéndice 11 de este reglamento (Guía para elaboración de un Manual descriptivo de la organización del AISP-MADOR), presenta una guía para la elaboración de dicho manual. El AISP - MADOR en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) o quien haga sus veces.

(c) El AISP debe elaborar e implantar un Manual de la unidad AIS (MUNAIS), para cada una de sus dependencias de servicios de información aeronáutica; en el Apéndice 12 de este reglamento (Guía para la elaboración de un manual de la unidad AIS), presenta una guía para la elaboración de dicho manual; el MUNAIS en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) o quien haga sus veces.

215.005 Finalidad

(a) El AISP debe proveer el servicio de información aeronáutica (AIS) con la finalidad de garantizar que se distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia del sistema de la gestión del tránsito aéreo (ATM) mundial de un modo ambientalmente sostenible. Si la información aeronáutica o los datos aeronáuticos se alteran, son erróneos, tardíos o inexistentes, la seguridad operacional de la navegación aérea puede resultar afectada.

(b) La función y la importancia de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), la navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo computarizados, la comunicación basada en la performance (PBC) y la vigilancia basada en la performance (PBS), los sistemas de enlace de datos y las comunicaciones orales por satélite (SATVOICE).

(c) Para lograr la uniformidad y coherencia que requiere el suministro de información/datos aeronáuticos de uso operacional con sistemas de navegación automatizados, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) colombiana evitará, en la medida de lo posible, la utilización de normas y procedimientos distintos de los aquí establecidos.

(d) Las Cartas Aeronáuticas Oficiales serán preparadas y elaboradas por el área funcional que tenga a cargo el establecimiento de Procedimientos ATM o quien haga sus veces y publicadas oficialmente por el área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces.

Nota.- Los textos de orientación sobre la organización y funcionamiento de los servicios de información aeronáutica se hallan contenidos en el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc. 8126).

215.010 Definiciones

Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las Normas y Métodos recomendados para los Servicios de Información Aeronáutica, tienen el significado siguiente:

Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada, total o parcialmente, a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves

Aeropuerto Internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo...

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