Resolución número 02133 de 2018, por la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 01978 del 2 de noviembre de 2018 - 23 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747954449

Resolución número 02133 de 2018, por la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 01978 del 2 de noviembre de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Número de Boletín50786

El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERNADO:

Que el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de sus facultades legales previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 (modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000), el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, expidió la Resolución 01978 del 2 de noviembre de 2018, por la cual se modifica la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Que en la tabla 28 "Cesión total y parcial sin visita" sobre "Cesión total o Parcial sector Agroquímicos", por error de transcripción, la categoría del segundo profesional se modificó a categoría 5 y la dedicación del segundo profesional se modificó a 0.70; siendo lo correcto categoría 3 y dedicación 0.07.

Que en la tabla 5 "Proyectos, Obras o Actividades del Sector de Infraestructura -Modificación", sobre "Construcción Red Férrea", por error de transcripción, el segundo rango quedó ">500 km y siendo lo correcto ">50 Km y

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 45. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: "CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que en mérito...

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