Resolución número 02142 de 2019, por la cual se establecen los criterios de identificación, vinculación y desvinculación de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema a la Estrategia Red Unidos durante la Operación Piloto 2019 - 23 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919077

Resolución número 02142 de 2019, por la cual se establecen los criterios de identificación, vinculación y desvinculación de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema a la Estrategia Red Unidos durante la Operación Piloto 2019

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51054

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1785 de 2016, el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y desarrolla su gestión con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2094 de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que según el artículo 3º del mencionado decreto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que el artículo 4º ibídem, establece dentro de las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social las siguientes: "1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3º la Ley 1448 de 2011...; 3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la Intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito las competencias de cada una de estas...; 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación".

Que el numeral 1 del literal b) del artículo 6º de la Resolución 00237 de 2019 establece dentro de las funciones del Grupo Interno - Focalización la siguiente: "Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes y demás dependencias de Prosperidad Social, instrumentos que promuevan la focalización, articulación y adecuación de los servicios y programas dirigidos a las familias en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad".

Que el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 2094 de 2016, establece como función de la Dirección Articulación y Gestión de Oferta Social: "1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia poblaciones objeto Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados".

Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 2094 de 2016, establece como función de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, entre otras, la siguiente: "Implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, en lo relacionado con la atención a la población en situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables".

Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo dePlaneaciónNacional", fue sustituido por el artículo 1º del Decreto 441 de 2017, estableciendo que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.

Que el artículo 2.2.8.1.2. del prenombrado decreto dispone que el Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales; de manera que, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales; que las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios.

Que el artículo 2.2.8.1.5 del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el artículo 1º del Decreto 441 de 2017 respecto a la aplicación uso del Sisbén dispuso que: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1179 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar el gasto social.

Las entidades señaladas en el inciso anterior, y aquellas que la ley determine, definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida".

Que el Documento CONPES 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de los mismos, precisando los puntos de corte más...

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