Resolución número 0218 de 2020, por la cual se reglamenta el artículo 2.3.6.3.5.15. de la Sección 5, del Capítulo 3, del Título 6, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 - 15 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844654272

Resolución número 0218 de 2020, por la cual se reglamenta el artículo 2.3.6.3.5.15. de la Sección 5, del Capítulo 3, del Título 6, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51315

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 99 de 1993 creó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), organizado como un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas

para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 consagró que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 señaló en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 dispuso que corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, entre otras, cumplir sus funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

Que el artículo 2º del Decreto 3571 de 2011 establece como una de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la de: "1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco...

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