Resolución número 022 de 2015, por la cual se derogan totalmente las Resoluciones números 142 del 7 de diciembre de 2006 y 078 del 10 de julio de 2007 - 23 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558770938

Resolución número 022 de 2015, por la cual se derogan totalmente las Resoluciones números 142 del 7 de diciembre de 2006 y 078 del 10 de julio de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero
Número de Boletín49434

El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos y de la Ley 526 de 1999 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la UIAF profirió la Resolución número 142 del 7 de diciembre de 2006, "por la cual se impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero".

  2. Que la UIAF profirió la Resolución número 078 del 10 de julio de 2007, "por la cual se aclaran las Resoluciones números 141 y 142 de 2006 expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero"'.

  3. Que dentro de la Resolución número 142 de 2006, entre otros aspectos, se estableció a cargo de las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos la obligación de enviar directamente a la UIAF los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y los reportes de ganadores de premios.

  4. Que la Resolución número 078 del 10 de julio de 2007, que complementó la Resolución número 142 de 2006, estableció en sus artículos 4º y 5º la obligación de las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de enviar a la UIAF el reporte de ausencia de operaciones sospechosas y el reporte de ausencia de ganadores de premios.

  5. Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos profirió la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013, "por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT)...

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