Resolución número 022 de 2015, por la cual se derogan totalmente las Resoluciones números 142 del 7 de diciembre de 2006 y 078 del 10 de julio de 2007
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero |
Número de Boletín | 49434 |
El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3º y 7º de la Ley 526 de 1999 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y
CONSIDERANDO:
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Que la UIAF profirió la Resolución número 142 del 7 de diciembre de 2006, "por la cual se impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero".
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Que la UIAF profirió la Resolución número 078 del 10 de julio de 2007, "por la cual se aclaran las Resoluciones números 141 y 142 de 2006 expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero"'.
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Que dentro de la Resolución número 142 de 2006, entre otros aspectos, se estableció a cargo de las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos la obligación de enviar directamente a la UIAF los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y los reportes de ganadores de premios.
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Que la Resolución número 078 del 10 de julio de 2007, que complementó la Resolución número 142 de 2006, estableció en sus artículos 4º y 5º la obligación de las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de enviar a la UIAF el reporte de ausencia de operaciones sospechosas y el reporte de ausencia de ganadores de premios.
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Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos profirió la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013, "por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT)...
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