Resolución número 022 de 2021, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se establece una disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 51623 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
Que mediante la Resolución CREG 039 de 2017 la Comisión definió su Reglamento Interno, estableciendo en el artículo 33 los plazos de publicidad de los proyectos de regulación de carácter general para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1084 del 11 de marzo de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se establece una disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte".
En el Documento CREG 015 de 2021 se exponen los análisis y justificación de la resolución que se somete al proceso consulta pública.
RESUELVE:
Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se establece una disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural".
Se invita a los interesados, agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de energía y Gas, las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@creg.gov.co, con asunto: "Consulta disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural" en el formato anexo.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015,
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2021. El Presidente,
Miguel Lotero Robledo.
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
Jorge Alberto Valencia Marín.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se establece una disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que "(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional", que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico quefije la ley, y que "(e)n todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".
El inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política establece que "(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".
Los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre...
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