Resolución número 0220 de 2019, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de baldosas cerámicas, que se produzcan, importen y comercialicen en Colombia - 20 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 768669509

Resolución número 0220 de 2019, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de baldosas cerámicas, que se produzcan, importen y comercialicen en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50873

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 827 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 y el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios;

Que el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;

Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 419, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente;

Que de conformidad con el Decreto 1595 de 2015, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, las entidades reguladoras deberán identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles adecuados de protección relacionados con los objetivos legítimos;

Que teniendo en cuenta que el objetivo legítimo que se pretende mitigar es el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, los productos sujetos al presente Reglamento Técnico han sido determinados como de riesgo bajo;

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras;

Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la de "(...) Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (...)";

Que el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.4, del Decreto 1595 de 2015, establece como buena práctica de reglamentación técnica: "desarrollar Análisis de Impacto Normativo (AIN), tanto ex ante como ex post" ;

Que como resultado del AIN, ex post, elaborado para el Reglamento Técnico etiquetado de baldosas cerámicas, la mejor medida para mitigar la problemática identificada para estos productos es actualizar y modificar el Reglamento Técnico, expedido mediante Resolución 180 de 2013 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, "Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones", modificó las subpartidas arancelarias 69.07, determinando descripción/texto de partida según el coeficiente de absorción de las placas y baldosas para pavimento o revestimiento;

Que con el propósito de prevenir prácticas que puedan inducirlos a error a los consumidores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró el presente Reglamento Técnico aplicable a la etiqueta de baldosas cerámicas, que se produzcan, importen y comercialicen en Colombia;

Que de acuerdo con lo establecido en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de resolución fue sometido a consulta pública nacional desde el 8 de junio de 2018 hasta el 22 de junio de 2018 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la página del SICAL, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados;

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, se obtuvo el concepto previo favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante correo electrónico el día 28 de agosto de 2018;

Que el proyecto de Reglamento Técnico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los que...

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