Resolución número 0221 de 2017, por la cual se certifica el carácter de utilidad común del Programa Gobernanza Territorial Con sentido Público - 3 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678609493

Resolución número 0221 de 2017, por la cual se certifica el carácter de utilidad común del Programa Gobernanza Territorial Con sentido Público

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50222

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3571 de 2011, el Decreto 540 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 declaró exentos de todo impuesto, tasa o contribución los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, así como las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación;

Que el Decreto 540 de 2004, por medio del cual se reglamentó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispuso en su artículo 2º que la exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas y contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común; los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin;

Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto 540 de 2004 establece que para efectos de la mencionada exención, corresponde a cada entidad pública del sector, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinadas las donaciones correspondientes, son de utilidad común, certificación que deberá remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez la enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia;

Que el 16 de marzo de 2017, mediante Radicado 2017ER0032763, la Agencia Presidencial de Cooperación trasladó la solicitud de certificado de utilidad común realizada por la Delegación de la Unión Europea en Colombia, con base en la...

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