Resolución número (0221-2018) md-dimar-submerc-anav de 2018, por medio de la cual se modifica el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2017
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 50588 |
El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º numeral 5 del Decreto-ley número 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.
Que el numeral 9 del artículo 5º ibídem, establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales.
Que el artículo 27 de la Ley 730 de 2001 expone que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.
Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente al
"Cálculo y asignación de francobordo para embarcaciones con eslora menor a 24 metros, no sujetas al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966".
Que se hace necesario modificar, por razones técnicas, el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4), en el que se determina los criterios y condiciones para la asignación de francobordo para embarcaciones con eslora menor a 24 metros, no sujetas al Convenio Internacional de Líneas de carga 1966, de la Organización Marítima Internacional y se dictan otras disposiciones.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
PARTE 3 NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES
(... )
TÍTULO 2 FRANCOBORDO Y ARQUEO DE NAVES Y ARTEFACTOS
NAVALES
(...)
CAPÍTULO 2
DEL CÁLCULO Y LA ASIGNACIÓN DE FRANCOBORDO PARA EMBARCACIONES CON...
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