Resolución número 02223 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0197 de 12 de marzo de 2013 que crea el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas y se establece su conformación y funciones - 3 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816723169

Resolución número 02223 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0197 de 12 de marzo de 2013 que crea el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas y se establece su conformación y funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51095

La Dirección General, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo del Decreto 4802 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0197 del 12 de marzo de 2013, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas creó el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas y se estableció su conformación y funciones.

Que en razón a que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la desconcentración y delegación establecidos en el artículo 209 de la C. P., y 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que revisado el artículo 2º y su parágrafo 2º de la mencionada resolución, se observa un obstáculo que imposibilita el desarrollo de los principios de eficacia, economía y celeridad, al no permitir que cada directivo miembro del Comité pueda contar con un delegado o suplente que lo asiste, cuando por situaciones administrativas y/o personales no puedan acudir al llamado de una sesión en particular.

Que al ser restringida y cerrada imposibilita que la participación de algunos de sus miembros sea limitada, teniendo en cuenta también que estos son directores cuyas funciones y tareas en algunos casos les impiden asistir algunas secciones del comité, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 2º y el parágrafo 2º del mismo artículo, en el sentido que cada miembro tenga un delegado o suplente, necesario de su dependencia.

Que el artículo 3º señala que el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas se reunirá de forma presencial y/o virtual al menos una (1) vez al mes y, así mismo podrá sesionar de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

Que con el propósito de optimizar la labor del Comité y teniendo en cuenta que el periodo de sus sesiones es demasiado...

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