Resolución número 0223 de 2018, por la cual se modifican las descripciones de los sectores 1 del artículo 1º de la Resolución número 0456 de 28 de marzo de 2014 y 2, 3 y 12 del artículo 1º de la Resolución número 0138 de 31 de enero de 2014 y se toman otras determinaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 50526 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 2º numeral 14, artículo 6º numeral 8 del Decreto-ley número 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 8º, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación.
Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".
Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de
1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
Que igualmente, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -Decreto-ley número 2811 de 1974-, establece en su artículo 202,que "Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras-productoras". disposición modificada por el artículo 203 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 el cual determinó que "Las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras" 1.
Que a través de la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se adopta como único Datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS siendo una obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la migración de información geográfica de las áreas de las Reservas Forestales Nacionales al sistema MAGNA-SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas y que permitió dar claridad en la interpretación cartográfica, en aras de optimizar posibles procesos de aclaración y precisión de límites.
Que en ese sentido el parágrafo 3º del artículo 204 de la citada ley prescribe que: "Las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1º de la Ley 2a de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate'".
Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 2º del Decreto ley número 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de "14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su...
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