Resolución número 0225 de 2018, por medio de la cual se Archiva procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Alis Elena Gutiérrez Escalante, identificada con cédula de ciudadanía número 57421903, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial, ubicado en el Municipio de Maicao, departamento de La Guajira - 7 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708485653

Resolución número 0225 de 2018, por medio de la cual se Archiva procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Alis Elena Gutiérrez Escalante, identificada con cédula de ciudadanía número 57421903, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial, ubicado en el Municipio de Maicao, departamento de La Guajira

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50557

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de- Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social -DPS.

Que en el numeral 2º del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiaios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidío'Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la normatividad ibídem, determina como obligación de los propietarios - beneficiarios- del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el residir en el inmueble asignado por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, Jo que genera la imposibilidad de arrendar o entregar el bien inmueble en comodato, salvo que medie permiso de Ja entidad otorgante fundamentado en razons de fuerza mayor o caso fortuito.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 'instituye las causales de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4º, alusivo al Decreto número 847 de 2015, se hace referencia a la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de Jos miembros del hogar beneficiario.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa -de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de ver.ificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria de la asignación contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. ibíd., el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente Resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONA NATURAL - TITULAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación al hogar que se individualiza a continuación, representado por quien ostenta la condición de jefe de hogar.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

El grupo familiar, encabezado por la señora Alis Elena Gutiérrez Escalante, identificada con cédula de ciudadanía número 57421903, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita denominada "Resolución 645- 2013 - Varios Proyectos - Proceso XX - Dic 2013 -I".

La postulación de la señora Alis Elena Gutiérrez Escalante, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar C.C.F. DE La Guajira - Riohacha, en la Urbanización Altos del ParrantialI, ubicado en el Municipio de Maicao, departamento de la Guajira.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en...

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