Resolución número 02251 de 2017, por la cual se amplía el plazo concedido en la Resolución número 01171 del 20 de mayo de 2015 - 4 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690977065

Resolución número 02251 de 2017, por la cual se amplía el plazo concedido en la Resolución número 01171 del 20 de mayo de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50315

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º y 9º numeral 4 y artículo 5º numerales 4, 5, y 6 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

- Que mediante Resolución 07285 del 21 de diciembre de 2012, se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Norma RAC 137 "Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones en aviación agrícola" en reemplazo de las normas existentes sobre la materia en el RAC 4 de dichos Reglamentos.

- Que con la expedición de la norma anterior, se hizo necesario que todos aquellos que se encontraban ejecutando operaciones privadas de aspersión de aviación agrícola conforme a las autorizaciones contenidas en oficios suscritos por el Director de Aeronáutica Civil, del año 1999 y 2002, adecuaran sus actividades a la nueva norma, en un plazo de 24 meses.

- Que mediante Resolución 1171 de mayo de 2015 se amplió en doce meses más, el plazo establecido para que las aeronaves con peso máximo de despegue igual o inferior a los 750 kg (clasificadas como ultralivianas), utilizadas en actividades de aspersión aeroagrícola fueran certificadas en categoría ALS, conforme a la norma RAC 26 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; ampliando también en igual término el plazo para que las personas o establecimientos que efectúen en favor de terceros la operación, mantenimiento o tripulación de aeronaves, con peso máximo de despegue igual o inferior a los 750 kg (clasificadas como ultralivianas) en actividades de aspersión aeroagrícola obtuvieran un permiso de operación y certificado de operación en la modalidad de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales de aviación agrícola, de conformidad con lo previsto en las normas RAC 3 y RAC 137, a fin de poder seguir desarrollando las mencionadas actividades.

- Que lo anterior ha implicado por una parte, procesos de certificación de dos tipos de aeronaves ultralivianas (el Quicksilver GT500 y el WA500AG), siguiendo para tal efecto lo estipulado en el Boletín Técnico "Procedimiento para la certificación de aeronaves en categoría liviana - ALS" emitido el 18 de junio de 2014 por la UAEAC, que contiene los procedimientos relacionados con la certificación de aeronavegabilidad de una aeronave ALS; y por la otra parte, el trámite de obtención del permiso de operación y certificado de operación de varias empresas interesadas en certificarse en la modalidad de aviación agrícola, utilizando aeronaves ultralivianas.

- Que de acuerdo con manifestaciones presentadas por los interesados en los procesos de certificación anteriores, particularmente el gremio Asocaña que representa al sector azucarero y que bajo acuerdo de cooperación técnica y acompañamiento...

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