Resolución número 0226 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Dormelina del Carmen Gale Correa, identificada con cédula de ciudadanía número 40794723, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial, ubicado en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira - 8 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708485677

Resolución número 0226 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Dormelina del Carmen Gale Correa, identificada con cédula de ciudadanía número 40794723, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial, ubicado en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50558

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la normatividad ibídem, determina como obligación de los propietarios - beneficiarios - del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el residir en el inmueble asignado por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, lo que genera la imposibilidad de arrendar o entregar el bien inmueble en comodato, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015 instituye las causales de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4, alusivo al Decreto 847 de 2015, se hace referencia a la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita; otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria de la asignación contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. ibíd., el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Queel artículo 49 del CódigodeProcedirnientoAdmirdstrativo y de loContencioso Administrativo, determmaque el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo SanCi0natorio, deberáTOntenetdentrodertras, ladeoiOónfinal de archito d sanaaysu correenondieníe fiínóammtación.

Queiapresmtere sohictónd0 Matamréntointe00^ e 9s chsp0t ickmes ddartfcuki 49 delaLeyl4a7 dº2011a Cóchgo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admimstratiw), pnelrual sc descriteel eantenida Cd iesnecisíand ^e^taitesclek»1 PreairniCntos AaministtativoSdecarácternancionat0rio.

i.:0eió10aSn^i\]0A^e^ieiPPA1níd^^^lVCpeVSlDE^lar^RalC^^lnIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Elprocudimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación al h0garqnetC inaividdalizaaedatmuación, reyresentCd0porquien atenta iacondicitmde jedede Eogar.Noobstante,alc0ntenido dekaresmte ddaiSótntr h0Caadtentlvo0todos só1rmembr os.

  1. HECHOSQUEFUNDAMENTAN LA DECISION

    El grupo familiar, encabezado por la señora Dormelina del Carmen Gale Correa, identificada con cédula de ciudadanía número 40794723, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita denominada "Perdedores - Proceso 46 - Ags 2015 - II".

    La postulación de la señora Dormelina del Carmen Gale Correa, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar C.C.F. de La Guajira, - Riohacha, en la Urbanización Altos delParrantiall, ubicado enelmunicipiode Maicao,departamentodeLa Guajira.

    ElFondoNacionalde Vivienda (Fonvivienda), en observanciaalasdisposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió en fecha veinte (20)de octubrede dos mil quince(2015)la...

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