Resolución número 0227 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por el señor Víctor Montalvo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 3579255, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial, ubicado en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira - 8 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708485689

Resolución número 0227 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por el señor Víctor Montalvo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 3579255, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial, ubicado en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50558

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la normatividad ibídem, determina como obligación de los propietarios- beneficiarios- del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el residir en el inmueble asignado por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, lo que genera la imposibilidad de arrendar o entregar el bien inmueble en comodato, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015 instituye las causales de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4, alusivo al Decreto 847 de 2015, se hace referencia a la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria de la asignación contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. ibíd., el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sanei0naiorio, deeerá contener,dentrodeotras,ladecisión finalde arehivo0 sanciónysu correspondiente fiíndammiacian

Oidni^r^^^s^^t^r^o^i^c^í^ní^o^^t^m^onl^oir^tegrai^l^sdirnosi^^or^^^r^^l artícnio49 Oe lºLeylºs7den()nºCódino de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aaministratino, endcudse describeel ooirtaiido de k( ºeeisionesresdltºntea de los frooedimimtos Administrativo1 d^arárt^Smcionatorio.

L PERSONANATURAL - mULAR DEL PROCEDMENTOADMfixttSTRATIVO SANCIONATORTO

Elproccdimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación al hoeeecºie rem71vipbahzº ^ontimiación, represmta^porqmm ostenteiocc>ndied de lotedehogar. Noobstante^lconten^dekpre^nte^ciáónseliace odtencins>atodoi sus miembrs.

II.HECHOSQUEFUNDAMENTANLA DECISIÓN

El grupo familiar, encabezado por el señor Víctor Montalvo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 3579255, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuitadenominada"Perdedores - Proceso 46- Ags2015- II".

dirrLa postulación del señor Víctor Montalvo Martínez,serealizó a través de la Caja de Compensa ción Familiar C.C.F. de La Guajira, Riohacha, en la Urbanización Altos del ParrantialI,ubicadoenel municipiode Maicao, departamento deLa Guajira.

El FondoNacional de Vivienda (Fonvivienda), enobservancia a las disposiciones...

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