Resolución número 0227 de 2019, por la cual se autoriza a Internexa S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 31 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 761883353

Resolución número 0227 de 2019, por la cual se autoriza a Internexa S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50853

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1280 del 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Internexa S. A., para celebrar un empréstito interno con el Banco Popular S. A., hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, Internexa S. A. y el Banco Popular S. A. suscribieron el 23 de mayo de 2017, un Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para financiar su plan de inversiones 2017;

Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2018-124038 el 12 de diciembre de 2018, Internexa S. A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda, consistente en la reestructuración del Contrato de Empréstito Interno celebrado entre Internexa S.A. y el Banco Popular S. A., mediante la modificación de la Cláusula Segunda, Literal C - Intereses Remuneratorios del Contrato de Empréstito en mención;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas...

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