Resolución número (0229-2020) md-dimar-asegmar de 2020, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: 'Protección del medio marino y litorales', en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por aguas sucias generadas por buques establecidas en el Anexo IV del Convenio Internacional MARPOL - 11 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414872

Resolución número (0229-2020) md-dimar-asegmar de 2020, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: 'Protección del medio marino y litorales', en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por aguas sucias generadas por buques establecidas en el Anexo IV del Convenio Internacional MARPOL

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51342

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 4, 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, y en los numerales 4 y 12 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que mediante la Ley 8a de 1980, Colombia ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", así como el "Protocolo de 1978".

Que mediante la Ley 12 de 1981 se aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques 1973 y su protocolo de 1978", (MARPOL 73/78), el cual en su artículo 1º establece que "las partes se comprometen a cumplir las disposiciones del presente Convenio y de aquellos anexos por los que estén obligadas" (Cursiva fuera de texto).

Que el Anexo IV del Convenio Internacional MARPOL 73/78 establece las Reglas para Prevenir la Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques, el cual mediante la Resolución MEPC 52/54 del 18 de octubre de 2004, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) confirmó su entrada en vigor.

Que el mencionado Convenio y sus anexos tienen como finalidad lograr la eliminación total de la contaminación intencional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias.

Que el numeral 14 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 dispone como actividades marítimas entre otras, la conservación, preservación y protección del medio marino.

Que el artículo 4º del Decreto-ley 2324 de 1984 establece que la Dirección General Marítima tiene como objeto "la dirección, coordinación y control de las Actividades Marítimas" (Cursiva fuera de texto).

Que los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 señalan como funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima:

"Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar, así como aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino, respectivamente" . (Cursivas fuera del texto original).

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos

internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

Que así mismo el numeral 12 del artículo ibídem dispone que le corresponde al Director General Marítimo ejercer como autoridad designada por el Gobierno nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 5: "Protección del medio marino y litorales", lo...

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