Resolución número 023 de 2018, por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de unos bienes inmuebles a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) - 27 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701943641

Resolución número 023 de 2018, por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de unos bienes inmuebles a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex)

EmisorVarios - Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación
Número de Boletín50489

El Liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento S.A. en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales especialmente de las que le confieren el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualizado y modificado por el Decreto 663 de 1993, por la Ley 510 de 1999 y por el Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución número 1585 del 18 de noviembre de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Internacional Compañía de Financiamiento S.A., identificada con NIT 860.065.913-9, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con el fin de proceder a su Liquidación forzosa administrativa, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y posteriores normas modificatorias del mismo.

Segundo. Que una vez se adoptó la medida de toma de posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de Internacional Compañía de Financiamiento S.A., por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución número 1585 de 2015, la entidad intervenida comenzó a regirse por un reglamento excepcional de orden público económico que, en adelante, gobierna su accionar, y que de manera especial, le obliga a aplicar, de manera privilegiada, las normas temáticas que rigen dicho proceso, las que fundamentalmente se encuentran contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010.

Tercero. Que el redescuento es entendido como aquella operación en virtud de la cual un establecimiento de crédito de segundo piso, -como es el caso del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), entrega recursos a un establecimiento de crédito autorizado por la ley para intermediar, -como en su momento lo estuvo Internacional Compañía de Financiamiento S.A., hoy en Liquidación-, para que ésta última financiara operaciones de crédito a terceros. Por razón del crédito otorgado por las entidades de segundo piso, el Intermediario Financiero reconoce a las primeras una tasa de redescuento y el Intermediario Financiero a su vez, le presta los recursos al beneficiario del proyecto o inversión a una tasa de interés que se negocia según unas condiciones generalmente predeterminadas (nivel de riesgo, especialidad del préstamo, etc.). De tal manera que, la tasa final de colocación, la compone el valor de la tasa de redescuento, más un porcentaje de intermediación que cubre los costos administrativos y el riesgo asumido por el Intermediario Financiero.

Por lo tanto, la operación de redescuento es un acuerdo entre las partes, que cuentan con la discrecionalidad de celebrar el negocio e implica la celebración de un contrato que conlleva el cumplimiento de ciertas condiciones especiales, a las cuales deberán acogerse los intermediarios financieros.

Bajo el anterior contexto se tiene que entre el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) e Internacional Compañía de Financiamiento S.A., hoy en Liquidación, se celebró el Contrato Marco para la Utilización de Líneas de Crédito y Servicios Financieros ofrecidos por Bancoldex, el 27 de octubre de 2009, cuyo objeto se orientaba, justamente, a regular las operaciones de redescuento entre las partes, dentro del contexto anteriormente referido.

Cuarto. Que una vez se inició el proceso liquidatorio de Internacional Compañía de Financiamiento S.A. en Liquidación, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), como entidad financiera de redescuento, mediante comunicación B-VJU-99894 del 23 de noviembre de 2015, optó por solicitar la devolución de la cartera colocada por la entidad intervenida con base en las diferentes líneas de crédito de redescuento objeto del contrato celebrado entre las partes, para que en adelante el pago de las obligaciones por parte de los deudores se realizará directamente a favor de la entidad financiera de redescuento, acogiéndose a la prerrogativa que le otorga la ley como entidad de segundo piso.

Atendiendo la solicitud del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, Internacional Compañía de Financiamiento S.A. en Liquidación procedió a perfeccionar la entrega de la cartera colocada con cargo a la línea o líneas de redescuento, mediante la cesión y transferencia a esa entidad de redescuento de los pagarés y de las garantías otorgadas en su momento por parte de los destinatarios del crédito (deudores).

Quinto. Que con parte o la integridad de recursos de redescuento del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), se celebraron por parte de Internacional

Compañía de Financiamiento S.A. contratos de Leasing que involucraron la compra de bienes inmuebles para ser entregados en Leasing a sus clientes.

En estos casos, Internacional Compañía de Financiamiento S.A. en Liquidación procedió a ceder a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) parcial o totalmente la posición contractual que ostentaba en los contratos de Leasing, quedando pendiente la transferencia efectiva parcial o...

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