Resolución número 0230 de 2021, por la cual se establece el trámite para la solicitud de desembolso por parte de contratistas proveedores de vacunas contra el COVID ante el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales - 29 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996701

Resolución número 0230 de 2021, por la cual se establece el trámite para la solicitud de desembolso por parte de contratistas proveedores de vacunas contra el COVID ante el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51572

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º de la Ley 448 de 1998, por el artículo 89 de la Ley 1955 de 2019 y por los artículos y del Decreto 108 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene dentro de sus objetivos la preparación de los decretos y regulaciones en materia presupuestal.

Que el artículo 1º de la Ley 448 de 1998 dispone que: "(...) la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. El Gobierno nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de estas obligaciones en los presupuestos de las entidades a que hace referencia el inciso anterior, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras. Así mismo, el Gobierno

reglamentará los eventos en los cuales dichos recursos deban ser transferidos al fondo que se crea de conformidad con el artículo siguiente (...)".

Que el artículo 2º de la Ley 448 de 1998 establece: "El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos, así como los asuntos relacionados con pasivos del Fondo, serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.".

Que el artículo 3º de la Ley 448 de 1998 faculta al Gobierno nacional a determinar el tipo de riesgos que podrán ser cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

Que, de conformidad con la reglamentación incorporada en el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 448 de 1998, los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales provienen, en parte de los aportes realizados por las entidades estatales que se ven facultadas para hacer uso del mismo.

Que el artículo 22 de la Ley 185 de 1995 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a "establecer requerimientos mínimos y procedimientos generales destinados a facilitar dichos procesos y asegurar que los términos financieros de los mismos sean convenientes para el país ".

Que en atención a la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 y su afectación a la población colombiana, en la actualidad se adelantan diferentes procesos contractuales para la adquisición de bienes y servicios para el sector salud que contienen obligaciones contingentes en los términos del artículo 1º de la Ley 448 de 1998.

Que, con el objeto de atender la crisis sanitaria y llevar a buen término los estos procesos contractuales, es necesario permitir que...

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