Resolución número (0234-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por la cual se otorga a la sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, una concesión para el desarrollo del proyecto 'Marina Club y Marina Pública -UGM1' , sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 28 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 781982033

Resolución número (0234-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por la cual se otorga a la sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, una concesión para el desarrollo del proyecto 'Marina Club y Marina Pública -UGM1' , sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50938

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 y la Resolución número 489 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0489-2015 se establecen los criterios y procedimientos para el trámite de concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público para Marinas, Clubes Náuticos y Bases Náuticas;

Que el señor Rafael Simón del Castillo Trucco, identificado con cédula de ciudadanía número 79155962, Representante Legal de la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, identificada con NIT 900407235-7, solicitó el 22 de octubre de 2015 la concesión para el desarrollo de un proyecto denominado Marina Club y Marina Pública - UGM1, localizada en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C.-Bolívar;

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

· Memoria descriptiva del tipo de obras y método constructivo.

· Certificado de Existencia y Representación de la Empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, con NIT 900407235-7, otorgado por la Cámara de Comercio de Bogotá.

· Certificación número 1238 de fecha 3 de septiembre de 2013, proferido por la Directora de Consulta Previa del Ministerio del Interior a través del cual certificó que en el área de interés del presente proyecto, no se registra presencia de Comunidades Indígenas, Minorías y Rom. Sin embargo, se registra la presencia de los Consejos Comunitarios de la Comunidad Negra de Villa Gloria, Comunidad Negra de Tierra Baja y Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Manzanillo del Mar.

· Acta del 30 de abril de 2014 de la Protocolización de los acuerdos concentrados dentro del proceso de Consulta Previa adelantado con el Consejo Comunitario de Villa Gloria, por la Empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, Convocatoria número OFI-14-000014898-DCP-2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Marítima, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión marítima.

· Acta del 7 de mayo de 2014 de Formulación y Protocolización de los acuerdos concentrados dentro del proceso de Consulta Previa, adelantado con el Consejo Comunitario de Manzanillo del Mar, por la Empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, Convocatoria número OFI-14-0000173131-DCP-2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Marítima, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión marítima.

· Acta del 27 de mayo de 2014 de Protocolización de los acuerdos concentrados dentro del proceso de Consulta Previa adelantado con el Consejo Comunitario de Tierra Baja, por la Empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, Convocatoria número OFI-14-000018112-DCP-2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Marítima, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión marítima.

· Certificación DM -042 del 11 de diciembre de 2014, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar: "Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no adelanta en la actualidad ningún proyecto Turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar ubicados en el costado Oriental de la Ciénaga de Juan Polo, Distrito de Cartagena de Indias, donde se pretende desarrollar el proyecto "Concesión de zona de Baja Mar para Hoyo de Golf y Otras Actividades - UGM-1". Que consiste en la construcción de 2 Marinas y un fondeadero y las obras necesarias para la construcción de un hoyo de golf, todos con su respectivo canal acceso".

· Certificación número 014 de 2015, del Ministerio de Transporte, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura indicó que "(...) en el área de la zona a intervenir, solicitada en el oficio de fecha 9 de diciembre de 2014, Radicado número 20143210704542 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura y la consulta realizada a los planes expansión portuario vigentes, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión permiso o licencia portuaria en la zona señalada anteriormente.

No obstante lo anterior, es importante señalar que al momento de otorgar la concesión y durante el desarrollo de la misma, la entidad competente, debe propender por: · El uso controlado y racional del recurso costero, teniendo en cuenta el manejo sostenible del medio ambiente.

· Adelantar la formulación y ejecución de acciones que permitan un manejo ambiental adecuado, considerando las restricciones físico-técnicas ambientales.

· Que no se generen procesos erosivos como efecto de las actividades que desarrolle el concesionario.

· Que el área de uso público utilizada por el concesionario, no sea superior al área de la zona de uso público concesionada.

· Que las actividades desarrolladas por el concesionario sean compatibles con el uso del suelo de la zona y correspondan a las obras señaladas en la "Descripción del Proyecto".

· Que en la zona de uso público concesionada no se impida el libre tránsito o la comunidad que además, no se deberá ver afectada por el ruido y los disturbios que se puedan generar.

· Previamente a la ejecución de cualquier tipo de obra se deberá contar con los permisos y planes de manejo ambiental exigidos por la autoridad ambiental competente."

· Certificación número AMC-OFI-0068824-2015 del 26 de agosto de 2015, emitida por la Alcaldía de Cartagena se certificó que: "elProyecto de concesión de Zona de

Bajamar para hoyo de golf y otras actividades-UGMl, coordenadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR