Resolución número 023601 de 2016, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades sujetas de supervisión deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente al año 2015 - 27 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643962757

Resolución número 023601 de 2016, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades sujetas de supervisión deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente al año 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49917

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, el artículo 25 de la Ley 105 de 1993, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1314 y los numerales

4, 6, 17 y 18 del artículo 4º del Decreto 1016 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos y del Decreto 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión.

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones" .

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-0002001-0213 01 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que en la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información aceptados en Colombia, el procedimiento, para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, introduce cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera.

Que el Decreto 2420 de 2015, expidió el Decreto Único Reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, el cual fue modificado mediante Decreto 2496 de 2015.

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015.

Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigia), que permite recopilar la información de los vigilados, para el ejercicio de las facultades otorgadas.

Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter Subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2015, que están obligados a reportar todos los Supervisados, a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo , del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Obligatoriedad forma y medio para la presentación de la información

Artículo 1º Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, son de obligatorio cumplimiento para los supervisados por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo a las fechas, formas y medios aquí establecidos.

La presentación de la información, abarca aquellas personas que de acuerdo con la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, están clasificadas como:

1.1 Pertenecientes al grupo 1 y 3, que están obligadas a presentar la información de carácter Subjetivo, por cada ejercicio económico.

1.2 Pertenecientes al Grupo 2 y voluntarios del Grupo 1 y entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública integrado en la Resolución 414 de 2014, expedida por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 2º Empresas supervisadas que deben reportar la información financiera.

De conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que le asignan funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán reportar la información solicitada, aquellas empresas supervisadas por las Superintendencias Delegadas, cualquiera que sea su forma de asociación, ya sean sociedades, cooperativas u otras estipuladas en las disposiciones legales, que desarrollan actividades o servicios conexos al transporte, así:

2.1 Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor (masivo, pasajeros, colectivo, taxi, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, taxis, Operadores y Recaudadores de Transporte Masivo, operadores de transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), centros integrales de atención (CIA), entre otras.

2.2 Delegada de Puertos. Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales, empresas de transporte fluvial y marítimo, entre otras.

2.3 Delegada de Concesiones e Infraestructura. Concesionarios y operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, empresas de transporte aéreo, entidades o empresas industriales, comerciales y/ o sociedades de economía mixta del Estado que administran o explotan infraestructura de transporte no concesionada, terminales de transporte terrestre, concesionarios de infraestructura carretera, entre otras.

Parágrafo 1º. Las entidades que se encuentren en liquidación voluntaria, deberán reportar la información contable y financiera, bajo la normatividad vigente al momento del inicio de la liquidación, en los plazos, forma y medios establecidos por el presente acto administrativo y las demás que se consideren necesarias.

Parágrafo 2º. El registro de la información contable y financiera por parte de los entes económicos del sector solidario (Cooperativas), debe realizarse a través del sistema Vigia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y adicionalmente en el software Sigcoop de Confecoop, versión 8,6.

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