Resolución número 02371 de 2017, por medio de la cual se determina adelantar la incorporación al Inventario de Bienes de Uso Público del Instituto Nacional de Vías (Invías), un área de 9463.81 metros cuadrados, localizados en terrenos de bajamar al este de la bahía interna del municipio de Buenaventura, en la zona adyacente al canal público de navegación, y se autoriza la entrega de esta área a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para el desarrollo de un Proyecto de Concesión - 6 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676920501

Resolución número 02371 de 2017, por medio de la cual se determina adelantar la incorporación al Inventario de Bienes de Uso Público del Instituto Nacional de Vías (Invías), un área de 9463.81 metros cuadrados, localizados en terrenos de bajamar al este de la bahía interna del municipio de Buenaventura, en la zona adyacente al canal público de navegación, y se autoriza la entrega de esta área a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para el desarrollo de un Proyecto de Concesión

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50198

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 7º numerales 7.7 y 7.18 del Decreto número 2618 de 2013, y

2 MÍAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos las siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte, debiendo, a la luz de lo normado en el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto número 2618 de 2013, "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión";

Que los numerales 7.7 y 7.18 del artículo 7º del Decreto número 2618 de 2013, señalan entre otras como funciones a cargo del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías): "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega de la infraestructura a concesionar" y "Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes";

Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 4165 de 2011, tiene por objeto "planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación";

Que es función general de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativa de concesiones u otras formas de Asociación Público Privadas para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados, según lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 4165 citado;

Que igualmente la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tiene la competencia para otorgar contratos de concesión, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso público, para el desarrollo de actividades portuarias, tal y como lo dispone el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto número 1079 de 2015;

Que el artículo 63 de la Constitución Política, establece que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables;

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de febrero de 2001 (Radicado número 16596), con ponencia del Consejero Alier Eduardo Hernández Enríquez, al recoger las características de los bienes de uso público, señaló: "Las características de los bienes de uso público, son las siguientes: -Son bienes de dominio público que se caracterizan por su afectación a una finalidad pública, porque su uso y goce pertenecen a la comunidad, por motivos de interés general (artículo 1º Superior). - El titular del derecho de dominio es la nación y, en general, las entidades estatales correspondientes ejercen facultades especiales de administración, protección, control y de policía. -Se encuentran determinados por la Constitución o por la ley (artículo 63 Superior). - Están sujetos a un régimen jurídico por virtud del cual gozan de privilegios tales como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, que los colocan por fuera del comercio";

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-575 de 2011, aportó elementos adicionales para delimitar la naturaleza jurídica de los bienes de uso público y los bienes fiscales, argumentando lo siguiente:

"Los bienes de uso público propiamente dichos están sometidos a un régimen jurídico especial y son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de esta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad competente que regula su utilización. Ejemplos de este tipo de bienes son las calles, las plazas, los parques, los puentes, los caminos, etc., y frente a ellos el Estado cumple simplemente una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero. Así mismo, los bienes de uso público figuran en la Constitución como aquellos bienes que reciben un tratamiento especial, ya que son...

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