Resolución número 0238 de 2015, por medio de la cual se sustrae definitivamente un área ubicada en la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2a de 1959 que hace parte del área microfocalizada mediante Resolución RA número 120 de 2014 de la Uaegrtdy se toman otras determinaciones - 22 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567961970

Resolución número 0238 de 2015, por medio de la cual se sustrae definitivamente un área ubicada en la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2a de 1959 que hace parte del área microfocalizada mediante Resolución RA número 120 de 2014 de la Uaegrtdy se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49490

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicado con número 4120-E1-38823 del 11 de noviembre de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), Sede Caucasia, solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la sustracción de un área de la Reserva Forestal Río Magdalena que se ubica dentro de la microfocalización adoptada mediante la Resolución RA número 0120 del 24 de enero de 2014, municipio de El Bagre (Antioquia), con fines de restitución.

Que mediante Auto número 428 del 21 de noviembre de 2014, se dio inicio al procedimiento para la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Río Magdalena y se da apertura al expediente SRF 328.

Fundamentos técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió Concepto Técnico número 212 del 22 de diciembre de 2014, en el marco de lo establecido en la Resolución número 1526 de 2012, para la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Río Magdalena que se ubica dentro de la microfocalización adoptada mediante la Resolución RA número 0120 del 24 de enero de 2014, municipio de El Bagre (Antioquia).

Que el mencionado concepto señala:

"(...)

2. Evaluación de la Información 2.1. Información presentada

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd) , remite la siguiente información, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reservaforestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno:

a) Documento técnico que acompaña la solicitud denominado "Solicitud de sustracción. Reserva Forestal del Río Magdalena. Ley 2a de 1959".

b) Un CD anexo a la comunicación Radicada con número 4120-E1-38823 del 11 de noviembre de 2014 denominado:

De conformidad con los requisitos para el procedimiento de sustracción, establecidos mediante el artículo tercero de la citada resolución, se presentó la siguiente información:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.

Se remitió copia de la certificación número 650 del 4 de abril de 2014 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en la que se certifica:

"Primero. Que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto: "Sustracción de Reserva Forestal con Capacidad de Producción Diferente a la Forestal (Resolución número 629 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible) con Ocasión del Proceso de Microfocalización (Ley 1148 de 2011 - Decreto número 599 de 2012) Realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en la Vereda Luis Cano, municipio de El Bagre, departamento de Antioquia".

"Segundo. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "Sustracción de Reserva Forestal con Capacidad de Producción Diferente a la Forestal (Resolución número 629 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible) con Ocasión del Proceso de Micro-focalización (Ley 1148 de 2011 - Decreto número 599 de 2012) Realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en la Vereda Luis Cano, municipio de El Bagre, departamento de Antioquia".

2. Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer.

Se remitió copia de la certificación expedida por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con Radicado número 20142131036 del 5 de mayo de 2014, en donde se certifica:

"Revisadas dichas coordenadas correspondientes al área de influencia de interés para la Zona Microfocalizada Vereda Luis Cano, localizado en el municipio de El Bagre en el departamento de Antioquia, se determinó que estas no coinciden con las coordenadas de territorio legalmente titulado de Resguardos Indígenas o Comunidades Negras".

"Adicionalmente, una vez revisada la base de datos de la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos se determinó que en el municipio de El Bagre, existe el siguiente Resguardo Indígena y los siguientes Títulos Colectivos de comunidades negras:

· Resguardos Indígenas:

Dpto. Localización Comunidad Etnia Resolución
Antioquia El Bagre Los Almendros Zenú 199 -Dic 14-09

· Título Colectivos de Comunidades Negras:

Dpto. Localización Comunidad Resolución
Antioquia Villa Grande El Bagre 1236 del 30-may-11
Antioquia Nueva Esperanza El Bagre 1238 del 30-may-11
Antioquia Chaparrosa El Bagre 1554 del 21-jun-11

"Para todos los efectos, es necesario dejar constancia que las comunidades negras han solicitado a este Instituto adelantar el siguiente procedimiento en el municipio de El Bagre, tal como se muestra a continuación:

Dpto. Localización Comunidad Procedimiento
Antioquia El Bagre Tarachica Titulación Colectiva

"El proyecto del asunto podría impactar sobre los territorios titulados o en proceso de titulación de los mencionados grupos étnicos".

3. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente.

Se allegó comunicación fechada el 10 de julio de 2014, de la Secretaría de Planeación del municipio de El Bagre, certificando la condición del área en donde se ubica la vereda Luis Cano.

4. Copia del Acto Administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

Se remitió copia de la Resolución RA número 120 de 2014, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd) por la cual se resuelve microfocalizar en el departamento de Antioquia, municipio de El Bagre, la vereda Luis Cano, ubicada en el norte del departamento, subregión del Bajo Cauca antioqueño.

5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

Se remitió archivo en formato.exe denominado "Anexo. Predios Resolución", en donde se da cuenta de un total de treinta y dos (32) predios amparados por la Resolución de microfocalización RA número 120 del 24 de enero de 2014 con su respectivo código, área y matrícula inmobiliaria, cuando esta aplica.

6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución. El mencionado artículo establece, como información técnica la siguiente, entre otra:

a) Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las

cuales se deben ubicar deforma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna-Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file *.shp). El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la...

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